Ordenanza: 6937
Año: 2019
Fecha de Sanción: 05-09-2019
Fecha de Promulgación: 09-09-2019
Establécese sentido único de circulación de Este a Oeste, en la calle Granaderos, en el tramo comprendido entre la Avda. Rivadavia y la calle Belgrano, de la Ciudad de Campana
VISTO:
El expediente N° 4016-1855-0-2018; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 del expediente de referencia, obra nota presentada por la Directora de la Escuela de la Infancia Pininos, DIPREGEP Nº 7670, sito en la intersección de la Avda. Rivadavia y Granaderos, de la Ciudad de Campana, mediante la cual solicita que se vea la posibilidad de que la calle Granaderos, entre Avda. Rivadavia (ex Ruta 6) y Belgrano, sea mano única con dirección a Avda. Rivadavia, a fin de prevenir situaciones de riesgo en los horarios de entrada y salida del alumbrado de la mencionada escuela;
Que por otra parte manifiesta que dicha modificación haría que el giro obligatorio sea en el semáforo ubicado en Avda. Rivadavia y Chacabuco, evitando que se realice un giro tanto inadecuado como peligroso sobre ex Ruta 6, hacia la calle Granaderos;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Campana considera necesario mejorar y adecuar el flujo vehicular en los accesos a los establecimientos educativos;
Que normalmente, los alumnos de los colegios alejados del casco urbano, son llevados por sus padres en vehículos particulares, lo que genera que se produzca una gran circulación y reducción de espacios por la espera en horas pico, en ambas aceras, haciendo imposible la doble circulación vehicular, todo ello, sumado al uso del transporte escolar, hacen difícil la fluidez en dicha arteria;
Que la gran mayoría de personas con vehículos que quieren acceder a la Escuela de la Infancia Pininos y a la Escuela Siglo XXI, lo hace desde la Avda. Rivadavia, girando a la izquierda hacia la calle Granaderos, cometiendo una infracción y generando una maniobra imprudente;
Que el acceso correcto para llegar a dichos establecimientos educativos, es por calle Chacabuco, con giro permitido por semáforo;
Que se hace necesario cambiar el sentido de circulación de la calle Granaderos, entre Avda. Rivadavia y calle Belgrano, quedando ésta mano única de Este a Oeste;
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se vienen instrumentado políticas en materia de tránsito, a través de un conjunto de acciones orientadas al ordenamiento y modificación de las conductas de las personas que conducen vehículos, en procura de mejorar nuestra calidad de vida cuidando la salud de las personas, con resultados tangibles en materia de seguridad en el tránsito;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Establécese sentido único de circulación de Este a Oeste, en la calle Granaderos, en el tramo comprendido entre la Avda. Rivadavia y la calle Belgrano, de la Ciudad de Campana.-
ARTICULO 2°.- Mantiénese el doble sentido de la calle Granaderos en el resto de su extensión.-
ARTICULO 3°.- Procédase a instalar la señalética y cartelería correspondiente por intermedio de la dependencia técnica municipal correspondiente con incumbencia en la materia.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de septiembre de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6937
Campana, 9 de septiembre de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-781-E-MUNICAM-INT, del 9 de septiembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal