DIGESTO

Expediente N°6938

Ordenanza: 6938
Año: 2019
Fecha de Sanción: 19-09-2019
Fecha de Promulgación: 07-10-2019

Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio regularizado en el ámbito de la Ciudad y Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal, que cumplan con las leyes, Ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble

VISTO:

                              La proliferación de edificios de Propiedad Horizontal que se han construido en los últimos años dentro del Partido de Campana; La falta de una legislación específica en la materia que reglamente todo lo referido a la Seguridad, Higiene y Salubridad en los edificios construidos bajo el Régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal;  y

CONSIDERANDO:

                              Que la Municipalidad de Campana debe controlar y verificar todo aquello que puede ser riesgoso para la vida y la salud de los consorcistas y/o terceros;

                              Que para resguardar a los consorcistas y terceros de los riesgos, se hace necesario reglamentar el tema, con los requisitos que  deben cumplimentar los edificios en cuanto a  Seguridad, Higiene y Salubridad para resguardar la salud de sus habitantes y prevenir los posibles perjuicios a terceros por deterioro de sus fachadas, balcones, y/o medianeras, partes comunes, etc.;

                              Que se debe regularizar la situación existente en la ciudad, mediante un procedimiento, al cabo del cual cada Consorcio obtendrá el Certificado que acredite su regularización en cuanto al mantenimiento y cumplimiento de todas las normas que hacen a la Seguridad, Higiene y Salubridad;

POR ELLO:

6938  

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-   Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio regularizado en el ámbito de la Ciudad y Partido de Campana, Provincia de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal, que cumplan con las leyes, Ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble.-

Artículo 2º.- La certificación referida en el artículo 2º deberá realizarse en forma Bianual.

La misma deberá ser extendida por Ingeniero o Licenciado en Seguridad e Higiene con matrícula vigente de acuerdo con la normativa vigente que rige su profesión.

La provisión del servicio deberá hacerse por Profesional que no esté vinculado con la Administración del consorcio.-

Artículo 3º.-   Se efectuará el relevamiento y creación del Registrode Seguridad Edilicia de Propiedad Horizontal, y cada consorcio llevará un Libro rubricado donde consten los controles y resultados de inspecciones, así como las indicaciones efectuadas durante las mismas y el cumplimiento de las mismas por el Consorcio.-

Artículo 4º.- El plazo inicial para regularización de todo el sistema será de ciento ochenta (180) días, salvo los considerados urgentes por la Autoridad de Aplicación, que ameriten ordenar  medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente; este plazo no podrá exceder los noventa (90) días.

La Administración deberá presentar un informe inicial suscripto por el Profesional contratado, con las observaciones y posibilidades de regularizar las falencias declaradas en cuanto a plazos.-

Artículo 5º.– El Certificado de Edificio regularizado debidamente confeccionado deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio, donde estará consignado el nombre de Administrador/es y datos para contacto; el Libro y otro ejemplar serán guardados en custodia por la Administración.-

Artículo 6º.– Se asignará una partida a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de septiembre de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ROSA FUNES

REGISTRADA BAJO EL N° 6938

Campana, 7 de octubre de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-886-E-MUNICAM-INT, del 7 de octubre de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal