DIGESTO

Expediente N°6939

Ordenanza: 6939
Año: 2019
Fecha de Sanción: 19-09-2019
Fecha de Promulgación: 07-10-2019

Créase un PROGRAMA DE DESCUENTOS DE MEDICAMENTOS ESENCIALES en el ámbito de la Secretaría de Salud destinado a quienes se atiendan en Centros de Salud Municipales, que consistirá en la aplicación de un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la compra de medicamentos en las farmacias adheridas de nuestra Ciudad y no posean cobertura de ninguna índole

VISTO:

                              La imposibilidad por razones económicas de los/as vecinos/as de nuestra ciudad para acceder a los medicamentos; y

CONSIDERANDO:

                              Que ante el avance de la crisis económica, el Municipio debe implementar una serie de medidas para paliar los aumentos de precios en un sector particularmente sensible, la salud;

                              Que los medicamentos aumentaron exponencialmente durante los últimos tres años, sumado a la pérdida del poder adquisitivo del salario de muchas familias y en otros casos hasta la pérdida del empleo mismo;

                              Que los precios de los medicamentos subieron el 257% entre mayo de 2015 y febrero de 2019, según informe del Centro de Economía Política (CEPA), y en el caso de los más consumidos por los jubilados, como los que se recetan para tratar afecciones cardiovasculares, los aumentos acumulan hasta un 540%. En cambio, la jubilación mínima tuvo en el mismo período una recomposición de sólo el 172%;

                              Que en la Argentina, las enfermedades crónicas no transmisibles son la razón de más del 70% de las muertes, según los datos oficiales del Ministerio de Salud de la Nación. Dentro de ese grupo, las afecciones cardiovasculares son la principal causa de mortalidad para la población general; lo mismo pasa entre los mayores de 65. Por ejemplo, el Acenocumarol (sintrom), un anticoagulante para evitar accidentes cerebrovasculares en personas con arritmias cardíacas, aumentó un 560%; y el Atenolol, para el tratamiento de la hipertensión, se incrementó en un 543%;

                              Que es necesario generar políticas públicas concretas que contengan a la gran cantidad de personas que se ven excluidas de acceder a la salud, tan importante para asegurar la calidad de vida de nuestros ciudadanos;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-   Créase un PROGRAMA DE DESCUENTOS DE MEDICAMENTOS ESENCIALES en el ámbito de la Secretaría de Salud destinado a quienes se atiendan en Centros de Salud Municipales, que consistirá en la aplicación de un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la compra de medicamentos en las farmacias adheridas de nuestra Ciudad y no posean cobertura de ninguna índole.-

ARTÍCULO 2º.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las farmacias que deseen, adherirse a un convenio que incluirá un Vademécum Social, que se compondrá de treinta y seis (36) medicamentos para patologías prevalentes según la OMS, esenciales para las enfermedades más frecuentes. De este modo, los pacientes que vayan a las farmacias adheridas al Programa y tengan una prescripción expedida en las unidades sanitarias municipales podrán acceder sin más a los descuentos.-

ARTÍCULO 3º.-   En el ANEXO I de la presente se establecerán los medicamentos componentes del Vademécum Social, atendiendo a las patologías más frecuentes e imperantes y deberá comunicarse y difundirse ampliamente en todos los medios de prensa, centros de salud municipales y farmacias adheridas.-

ARTÍCULO 4º.-   La vigencia de la presente Ordenanza es de dos (2) años desde su puesta en vigencia.-

ARTÍCULO 5º.-   Adecúase la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza a partir del corriente año.-

ARTICULO 6º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de septiembre de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO

REGISTRADA BAJO EL N° 6939

Campana, 7 de octubre de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-885-E-MUNICAM-INT, del 7 de octubre de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal

6939  

 

ANEXO I

MEDICAMENTOS ESENCIALES

-Acenocumarol,

– Ácido Fólico,

– Alprazolam,

-Amlodipina,

-Amoxicilina,

-Amoxicilina

-Clauvánica,

-Atorvastatina,

-Azitromicina,

-Betametasona,

-Carbamazepina,

-Carvedilol,

-Cefalexina,

-Ciprofloxacina,

-Claritromicina,

-Clonazepan,

-Diclofenac,

-Dipirona,

-Enalapril,

-Espironolactona,

-Fluconazon,

-Fluoxetina,

-Furosemida,

-Ibuprofeno,

-Loratadina,

-Lorazepan,

-Losartan,

-Metformina,

-Metrodinazol,

-Omeprazol,

-Paroxetina,

-Quetiapina,

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-Ranitidina,

-Salbutamol,

-Sertalina,

-Sulfato Ferroso.

-Zolpidem.