Ordenanza: 6944
Año: 2019
Fecha de Sanción: 03-10-2019
Fecha de Promulgación: 24-10-2019
Dónase al “GRUPO ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL” una fracción de terreno de 4 metros de ancho por 26,35 metros de largo situado al S.E. de la parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV – Sección: A – Manzana: 55 – Parcela: 3, según el croquis que como Anexo I forma parte de la presente, con destino a depósito y aula, que será perfeccionado con el plano de Mensura de División y Anexión a confeccionar por cuenta de la donataria
VISTO:
El Decreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; la Ordenanza Nº 5256/08 y el expediente municipal N° 4016-30.106/06; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 174, las Señoras María I. L de Nabais y Norma M. de Casella en carácter de presidente y tesorera, respectivamente, del Grupo Esperanza Asociación Civil sin fines de Lucro, solicitan en nombre de todos los integrantes del mismo, que actualmente son más de 70 personas las que asisten, la ampliación del terreno donado, a través de la Ordenanza Nº 5256;
Que por otra parte informan que los motivos que han llevado a dicha solicitud, radican en la necesidad surgida a partir del incremento en el número de jóvenes y adultos que asisten a dicha Institución y que por tal motivo algunas de las instalaciones utilizadas para llevar adelante los talleres, ya no presentan las condiciones favorables para ello, requiriendo la ampliación de las mismas;
Que dentro de los Proyectos prioritarios a concretar, se encuentra la ampliación de la cocina, y en el nuevo espacio solicitado la construcción de una huerta orgánica y vivero; y destacan que el objetivo es mejorar la calidad de los talleres ofrecidos de manera gratuita por dicha Asociación;
Que atento a la referida solicitud, la entonces Dirección de Catastro e Información Geográfica, informa a fs. 177 que el destino de las parcelas 1 y 3, es de plaza pública y recreativo/educativo, respectivamente, según plano de Mensura y División Nº 14-37-12 y que no existen en sus registros convenios celebrados que involucren a los inmuebles en cuestión;
Que a fs. 178, la entonces Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial manifiesta que la mencionada Parcela 3, corresponde al dominio privado de la Municipalidad afectada a uso recreativo/educativo, que se encuentra baldía, y no registra convenio de uso;
Que a fs. 182, luce una nueva nota presentada por dicha Asociación, mediante la cual aceptan la propuesta formulada por el Municipio, sobre la donación de una franja de terreno de 26,35 metros de largo por 4 metros de ancho, para depósito y aula en la parcela 3 de la Manzana 55, lindera a la parte trasera de la Casa Esperanza;
Que a fs. 186, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Medio Ambiente, solicita se confeccione el pertinente Proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo solicitado a fs. 182 por el Grupo Esperanza;
Que en virtud de lo normado en el artículo 55 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo autorizar las transferencias a título gratuito o permutas de bienes del Municipio, en las condiciones consignadas en el mismo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Dónase al “GRUPO ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL” una fracción de terreno de 4 metros de ancho por 26,35 metros de largo situado al S.E. de la parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IV – Sección: A – Manzana: 55 – Parcela: 3, según el croquis que como Anexo I forma parte de la presente, con destino a depósito y aula, que será perfeccionado con el plano de Mensura de División y Anexión a confeccionar por cuenta de la donataria.-
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al “GRUPO ESPERANZA ASOCIACIÓN CIVIL” un plazo de 3 (tres) años para iniciar la construcción de las obras, y de 5 (cinco) años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de notificación de la presente Ordenanza, sirviendo este acto como otorgamiento de la posesión del inmueble.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 2º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la escritura traslativa de dominio podrá ser tramitada una vez realizada la obra descripta en el artículo 2º, corriendo los gastos que esta origine por cuenta de la donataria.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de octubre de 2019.-
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Dr. JUAN JOSÉ GHIONE MARCO COLELLA
Secretario Legislativo VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6944
Campana, 16 de octubre de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-916-E-MUNICAM-INT, del 16 de octubre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal