Ordenanza: 6947
Año: 2019
Fecha de Sanción: 07-11-2019
Fecha de Promulgación: 12-11-2019
Apruébase la tasación realizada para el denominado “Barrio Malvinas 3 de Campana”, 54 viviendas, identificada como Anexo I que forma parte integrante del presente.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-4435-2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Gestión del Hábitat, Banco de Tierras e Inclusión Social Municipal, se encuentra gestionando la escrituración de 54 viviendas del denominado Barrio Malvinas 3 de nuestra Ciudad, las cuales fueron construidas con el financiamiento del Instituto de la Vivienda provincial;
Que el préstamo otorgado por el Instituto fue abonado en su totalidad por el Municipio;
Que a los fines de continuar con el mencionado proceso escriturario es necesario confeccionar las minutas contables, las cuales fueron requeridas por el Instituto de la Vivienda a fs. 613 del mencionado expediente;
Que, a tales fines, analizando el estado de situación, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrega de las viviendas, los censos realizados, y tomando como referencia la modalidad aplicada por el Instituto de la Vivienda en el vecino barrio denominado Santa Florentina, ésta Dirección entiende que es recomendable seguir la modalidad empleada por el organismo provincial para realizar el recupero del financiamiento de las viviendas;
Que en virtud del principio de solidaridad para quienes fueron beneficiados hace 18 años con la adjudicación de una vivienda social, es necesario que los mismos cumplan con el pago de la vivienda, contribuyendo a la financiación de nuevos proyectos y mejora del hábitat para nuestra Ciudad, posibilitando que aquellas familias que aún no han accedido a un hábitat digno puedan hacerlo;
Que, la mencionada Dirección manifiesta que el mecanismo aplicado se ideó teniendo en cuenta lo antes descripto, evaluando la capacidad de pago concreto de los beneficiarios, con los datos obtenidos a través de las declaraciones juradas realizadas por los adjudicatarios, y los principios de equidad y solidaridad;
Que, en ese orden de ideas, se confeccionó una tasación de las viviendas, el cual se detalla en el informe técnico que obra a fs. 626/630;
Que se adjunta a fs. 633/635, cuadro de tasación con el resultante de la aplicación de los parámetros descriptos, siendo éste Anexo I del presente;
Que, por otro lado, se propone un plan de pagos de hasta 300 cuotas sin interés, con la actualización trimestral, detallada en el mencionado Anexo I;
Que, en concordancia con lo determinado por el Instituto de la Vivienda en su Resolución 501/2019 que se anexa a fs. 620/621, y entendiendo que es necesario actualizar la cuota resultante, se recomienda aplicar una actualización trimestral aplicando
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el coeficiente de variación salarial publicado por el Indec, que refleja la evolución de los salarios pagados a nivel nacional para todas las actividades;
Que, en caso de detectarse familias con ingresos exiguos, en los que analizando el caso concreto se determine que las mismas no pueden hacer frente a la cuota fijada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar una reducción de hasta el 50 por ciento del coeficiente de variación aplicado, y/o extender el plan de pagos hasta 400 cuotas;
Que atento a lo actuado a fs. 642, 643 y 644 por la Contaduría Municipal; la Dirección de Presupuesto y por la Secretaría de Economía y Hacienda, no existen objeciones de carácter contable, presupuestaria y económicas ni financiera, respectivamente, que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Apruébase la tasación realizada para el denominado “Barrio Malvinas 3 de Campana”, 54 viviendas, identificada como Anexo I que forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese, para el recupero del precio determinado como valor de la unidad de vivienda, un plan de pagos de hasta 300 cuotas sin interés.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese una actualización trimestral sobre el saldo de precio mediante el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en caso de detectarse familias con ingresos exiguos, en los que analizando el caso concreto se determine que las mismas no pueden hacer frente a la cuota fijada, a reducir hasta el 50 por ciento del coeficiente de variación aplicado, y/o extender el plan de pagos hasta 400 cuotas.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de noviembre de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6947
Campana, 12 de noviembre de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-979-E-MUNICAM-INT, del 12 de noviembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE LUIS RICARDO GÓMEZ
Secretario Técnico, INTENDENTE INTERINO
Administrativo y Legal