DIGESTO

Expediente N°6948

Ordenanza: 6948
Año: 2019
Fecha de Sanción: 07-11-2019
Fecha de Promulgación: 12-11-2019

Dónase a la Sociedad de Fomento “Barrios Amigos” Personería Jurídica expediente Nº 21209149264, Legajo Nº 1/224837 (Fº inc. Nº 144854) Matricula Nº 44746, Decreto Municipal Nº 0990/16, expediente Municipal Nº 4016-28.447-0-2016 Ordenanza Municipal Nº 1567/81, una fracción del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 12, identificado como sector “A”, con una superficie de 1.195,32 m2. (UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON 32 CENTÍMETROS CUADRADOS), según croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para la construcción de su propia Sede

VISTO:

                              Los expedientes Municipales Nº 4016–34.080-0-2016; 4016-42.945-0-2017 y 4016-3313-0-2018; y

CONSIDERANDO:

                              Que en el expediente Municipal Nº 4016–34.080-0-2016, luce la Comunicación Nº 5285, emanada del Honorable Concejo Deliberante, mediante la cual dicho Cuerpo solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, la entrega en comodato a la Sociedad de Fomento Nº 37 “Barrios Amigos”, el predio ubicado en Circunscripción II, Sección C, Manzana 12, y delimitado por las calles Vigalondo, Dr. Miguel Bruni, Bomberos Voluntarios y Julio A. Melo, de la Ciudad de Campana, para la construcción de su propia sede;

                              Que a fs. 1 del expediente Nº 4016-42.945-0-2017, la Dirección de Salud Comunitaria solicita la apertura de un expediente, con motivo de la creación de un nuevo centro de salud y oficinas de Gestión de Salud Comunitaria;

                              Que dicha solicitud es motivada por el crecimiento demográfico en la zona integrada por los barrios denominados Federal, Malvinas I y II y Santa Florentina y busca evitar el traslado de los ciudadanos de los mencionados barrios a otros centros de salud;

                              Que la construcción solicitada por la Dirección de Salud Comunitaria se encuentra proyectada sobre la parcela catastralmente identificada como Circunscripción II, Sección C, Manzana 12;

                              Que en el expediente Nº 4016-3313-0-2018 luce nota presentada por la Sociedad de Fomento “Barrios Amigos”, mediante la cual solicita se arbitren los medios necesarios para concretar el acto administrativo que posibilite la cesión de derechos a nombre de la mencionada Asociación Civil, de un sector de la parcela cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección C, Manzana 12;

                              Que, asimismo, dicha Asociación manifiesta que el sector mencionado previamente  mide aproximadamente 42 m. con frente a la calle Bomberos Voluntarios, por 28,46 m. paralelo a calle J. Vigalondo;

                              Que en los expedientes Nº 4016-34.080-0-2016; Nº 4016-42.945-0-2017 y Nº 4016-3313-0-2018, la Subdirección de Catastro e Información Geográfica se ha expedido informado que la parcela de nomenclatura catastral:  Circunscripción II, Sección C, Manzana 12 fue cedida como “Reserva para Equipamiento Comunitario” por plano de mensura Nº 14 – 38 – 96 y que si bien por la Ordenanza Nº 3471/97 fue cedida una parte (332,52 m2) al Obispado de Zárate-Campana, los plazos otorgados para la construcción correspondiente no fueron cumplidos, con lo cual operó la caducidad automática;

                              Que en los expedientes Nº 4016-34.080-0-2016 y Nº 4016-42.945-0-17, la Jefatura de Gabinete solicita realizar una evaluación integral de la situación con el objetivo de determinar si es factible dar curso favorable a lo solicitado en los mismos;

                              Que teniendo en cuenta la importante finalidad a la que ha de ser destinado, se ha estimado oportuno acceder a lo peticionado;

                              Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras, informa a fs. 6 del expediente Nº 4016-34.080-0-2016, que los interesados deberán dar cumplimiento al Código de Edificación (Ordenanza Nº 4306/02 t.v) y al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 5761/11 t.v), al momento de presentación y ejecución de obra;

                              Que la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa no posee objeciones que formular al respecto;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Dónase a la Sociedad de Fomento “Barrios Amigos” Personería Jurídica expediente Nº 21209149264, Legajo Nº 1/224837 (Fº inc. Nº 144854) Matricula Nº 44746, Decreto Municipal Nº 0990/16, expediente Municipal Nº 4016-28.447-0-2016 Ordenanza Municipal Nº 1567/81, una fracción del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 12, identificado como sector “A”, con una superficie de 1.195,32 m2. (UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON 32 CENTÍMETROS CUADRADOS), según croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para la construcción de su propia Sede.-

ARTICULO 2°.- Destínase una fracción del  inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 12, identificado como sector “B”, con una superficie de 1091,83 m2. (UN MIL NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS), según el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a la construcción de Oficinas de Gestión de Salud Comunitaria.-

ARTICULO 3°.- Otórgase a la Sociedad de Fomento “Barrios Amigos”, un plazo de  UN (1) año para el inicio de la obra indicada en el artículo 1° y de TRES (3) años para su finalización, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3°, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio la posesión del inmueble en el estado en que encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas.-

ARTICULO 5°.- Establécese que deberá darse cumplimiento al Código de Edificación (Ordenanza Nº 4306/02 t.v.) y al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (Ordenanza Nº 5761/11 t.v.).-

ARTICULO 6º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de noviembre de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6948

Campana, 12 de noviembre de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-978-E-MUNICAM-INT, del 12 de noviembre de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                            LUIS RICARDO GÓMEZ                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE INTERINO     

              Administrativo y Legal