Ordenanza: 6954
Año: 2019
Fecha de Sanción: 21-11-2019
Fecha de Promulgación: 09-12-2019
Adhiérese la Municipalidad de Campana, a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26968, que dispone la prohibición de la venta, expendio o suministro de determinados productos a menores de edad que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.-
VISTO:
La Ley Nacional 26968 y la necesidad de generar acciones para prevenir y evitar las adicciones en nuestra comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en agosto de 2014 se sancionó la Ley 26.968, que prohíbe la venta, expendio o suministro de determinados productos a personas menores de edad, es decir los dieciocho años. Entre ellos: adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental;
Que se consideran solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar tal efecto los siguientes: acetona, cloruro de metileno, metil etil cetona, tricloroetileno, acetato de etilo, tetracloruro de carbono, acetato de metilo, cloroformo, n-hexano, tricloroetano, ciclohexano, metanol, n-heptano, etanol, benceno, alcohol isopropílico, tolueno butanol, xilenos, n-propanol, todos ellos listados en el Anexo A que forma parte de la ley comentada, no resultando taxativo, ya que quedará sujeto a los que en un futuro se incorporen por resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación;
Que la ley estipula que los adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares sólo podrán comercializarse cuando cuenten con la previa inscripción en un registro que será llevado por el Ministerio de Industria de la Nación, quien será el encargado de expedir el certificado de inscripción correspondiente. Cuando proceda la inscripción, la Autoridad Nacional de Aplicación dejará constancia en el registro mencionado respecto a si el producto contiene más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles;
Que los niños, niñas y adolescentes al manipular estos productos, sin el control de adultos responsables se exponen a los riesgos de intoxicación, ya que el uso indebido de estas sustancias, además de los daños ya mencionados, pueden generar tolerancia y posterior dependencia a las mismas;
Que los niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad son los principales expuestos al peligro del consumo de dichas sustancias, ya que las mismas presentan un uso frecuente en personas en situación de calle o en otras formas de vulnerabilidad;
Que es necesario arbitrar los mecanismos de contralor local para generar el pleno cumplimiento de la normativa y trabajar en talleres educativos municipales y de relaciones entre diversas instituciones de la comunidad para fortalecer los hábitos saludables de vida en nuestros vecinos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Campana, a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26968, que dispone la prohibición de la venta, expendio o suministro de determinados productos a menores de edad que contengan en su formulación más de un diez por ciento (10%) p/p (peso en peso) de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.-
ARTÍCULO 2º.- Arbítrese, a través de la autoridad competente, que el Departamento Ejecutivo designe para la fiscalización los mecanismos de contralor y sanción correspondientes conforme artículos 7, 8 y concordantes de la Ley Nº 26968.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese una amplia campaña de difusión dentro de los 30 días de sancionada la presente para toda la comunidad y especialmente en ámbitos educativos y comercios de la ciudad respecto a lo estipulado en la Ley 26968 y con énfasis en la promoción de hábitos de vida saludable en niños, niñas y adolescentes.-
ARTÍCULO 4º.- Los comercios que expendan los productos bajo alcance de la Ley Nº 26968, deberán exhibir de modo visible un cartel con las formalidades que la reglamentación de la presente disponga con la prohibición legal de manera clara y precisa.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de noviembre de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6954
Campana, 9 de diciembre de 2019.-
Vetada Parcialmente por el DECTO-2019-1054-E-MUNICAM-INT, del 9 de diciembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal