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VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 55, 80, 93, 114 y 135 la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA” solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Habilitación y de Oficina respecto de los años 2015, 2016 y 2018;
Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales en diferentes ejercicios se le otorgó ese beneficio;
Que se adjuntan a fs. 76/77 la Ordenanza N° 6349/2015 y a fs. 112 el Decreto N° 1263/2017;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 137 manifiesta que, efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 96° y 97° “Eximición por el pago” e “Inicio de la Exención”, que se encuentra cumpliendo con la Ordenanza Fiscal N° 6601/2017 artículo 3° e informa deuda de los años 2015, 2016 y 2018;
Que a fs. 141 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble declarado;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 149 informa que, la Asociación Civil denominada “Grupo Esperanza Asociación Civil” se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el N° 269 Bis, con su respectiva documentación actualizada a la fecha;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 156 dictamina que, respecto de la solicitud de exención formulada por el Grupo Esperanza a fs. 55, 80, 93, 114 y 135 del expediente municipal N° 4016-8199/2013, en relación a la Tasa de Seguridad e Higiene y de los Derechos de Habilitación y de Oficina, en virtud de ello, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 137, donde manifiesta que no existen objeciones al respecto y no existiendo conflicto normativo, esa Dirección General entiende que la exención solicitada se encuentra prevista en la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.), artículos 96° y 97°, destacando que habiendo el interesado solicitado oportunamente a fs. 135 la exención por los años 2015, 2016 y 2018, corresponde redactar el Proyecto de Ordenanza respectivo que materialice la medida para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante, por tratarse a la fecha de deudas correspondientes a ejercicios anteriores;
Que luce Resolución N° 2019-31-E-MUNICAM-SEYH de la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 163/165 mediante la cual se otorgó a instituciones varias de nuestra Ciudad, incluida la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA”, exención por el año 2019 de las Tasas: por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por Inspección de Seguridad e Higiene, y de los Derechos por Publicidad y Propaganda;
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Que la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA” a fs. 167 solicita mediante nueva nota la exención de los Derechos de Habilitación y de Oficina correspondiente a los años 2017 y 2018;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 168 manifiesta que, atento la nota de fs. 167, por el cual solicita exención de la Tasa Habilitación y Derechos de Oficina, Legajo 12077-0 años 2017 y 2018, informa que efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 96° y 97° “Eximición por el pago” e “Inicio de la Exención”, que se encuentra cumpliendo con la Ordenanza Fiscal 6601/2017 artículo 3° e informa la deuda de los años 2017 y 2018 agregando el listado a fs. 169;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2015, 2016 y 2018, a la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA”, con domicilio en calles Buenos Aires y Santiago del Estero, de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 12077-0.-
ARTICULO 2º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2017 y 2018, a la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA”, con domicilio en calles Buenos Aires y Santiago del Estero, de esta Ciudad, de los Derechos de Habilitación y del Derecho de Oficina, Contribuyente Nº 12077-0.-
ARTICULO 3º.- El beneficio que se concede en los artículos anteriores, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en los mismos y solamente en los períodos enunciados.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de las medidas dispuestas en los artículos primero y segundo.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6962
Campana, 3 de enero de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-4-E-MUNICAM-INT, del 3 de enero de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIÁN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por decreto N° 1434/17