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VISTO:
La Ordenanza Nº 3769 (t.v.) y el expediente Nº 4016-8189/99 Alcance 1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas obrantes a fs. 280 y 296 del expediente de referencia, la Cooperativa de Provisión y Servicios Públicos para Productores Forestales Ltda., plantea la situación que afecta en relación al servicio contratado de transporte de pasajeros desde la zona de Islas hasta el centro de la Ciudad de Campana o viceversa, en jurisdicción del Partido de Campana, que presta en virtud de la autorización que se le confiriera mediante Ordenanza Nº 3769/99;
Que según expresa, por tratarse de un servicio contratado, no percibe ningún tipo de subsidio, por lo que la única forma de absorber los mayores costos, provenientes de sueldos, repuestos, combustibles, etc., es a través de la correspondiente tarifa;
Que asimismo dicha Cooperativa manifiesta que el referido servicio cumple con un importante rol social en la zona de influencia, ya que es el único medio de transporte que comunica diariamente la zona de Río Carabelas con la ciudad de Campana, donde los pobladores necesitan trasladarse por problemas de salud, para efectuar trámites, realizar compras etc., razón por la cual hasta la fecha, viene subsidiando el déficit que produce la tarifa actual, el cual viene cubriendo con otras actividades que se realizan para terceros;
Que por tal motivo y tratando de que el servicio sea sostenible en el tiempo, la mencionada cooperativa solicita que por intermedio del Honorable Concejo Deliberante, se les autorice el cobro de un boleto, por un valor razonable, que tenga en cuenta y cubra los gastos que implica la prestación de dicho servicio, el cual estiman un valor de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180.-);
Que según constancia remitida por la Dirección Provincial del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, dado que la totalidad del servicio se presta íntegramente dentro del ámbito jurisdiccional del Partido de Campana, es facultad de la Comuna establecer las normas relativas al mismo, con la única limitación que las tarifas no podrán ser inferiores a la de cualquier servicio comunal que se preste en la zona, a fin de no afectar la economía de las empresas regulares y por ende crear una competencia desleal;
Que analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 284/286, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa informa a fs. 289 que no posee objeciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3769/1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ “ “ “ “ “ “ “ “ | ARTICULO 1º.- Autorízase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN Y DE – – – – – – – – – – – SERVICIOS PÚBLICOS PARA PRODUCTORES FORESTALES Ltda., con domicilio en Río Carabelas, Vía Tigre, Provincia de Buenos Aires, a establecer una tarifa única de PESOS CIEN ($ 100.-) para la prestación del servicio contratado de transporte de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, desde el Río Carabelas hasta el centro de la Ciudad de Campana o viceversa, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 230/89 del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza Nº 2399/89 (t.v), en cuanto resulte compatible; y en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes”.- |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6964
Campana, 13 de enero de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-21-E-MUNICAM- INT, del 13 de enero de 2020.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal