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VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 6021 (t.v.); el Decreto Provincial Nº 367/17 E y el expediente N° 4016-6619-0-2018; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/21 del expediente de referencia, luce copia de la Ley Provincial Nº 6021 (t.v.), la cual dispone entre otras, que, todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por medio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la mencionada Ley;
Que el artículo 55 de dicha Ley dispone que se reconocerán las variaciones de precios derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de situación de plaza, sea que tales variaciones deban reconocerse a favor del contratista por aumento de los costos, o beneficien al Estado por haber disminuido estos por las mismas causas;
Que el Decreto Nº 637/17 E, cuya copia luce a fs. 21/25, aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, regidos por la Ley Nº 6021, modificatorias y complementarias, que como Documentos GEDO: Anexo I (IF-201701445657-GDEBA-MIYSPGP), Anexo A (IF-2017-01422463-GDEBAMIYSPGP), Anexo B (IF-2017-01445584-gdeba-miyspgp) y Anexo C (IF-2017-01445531-GDEBA-MIYSPGP) forman parte integrante de dicho Decreto;
Que el referido Régimen se aplica a los contratos de obra pública regidos por la mencionada Ley, con ofertas presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto;
Que asimismo el artículo 5º del Decreto mencionado, invita a las Municipalidades a adherirse a lo establecido en él o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones;
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa a fs. 33 que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto;
Que analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 27/28, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa no posee objeciones que formular al mismo;
Que por todo lo expuesto, se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad del Partido de Campana a lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 637/17 E, el cual aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, regidos por la Ley Nº 6021, modificatorias y complementarias, que como Documentos GEDO: Anexo I (IF-201701445657-GDEBA-MIYSPGP), Anexo A (IF-2017-01422463-GDEBAMIYSPGP), Anexo B (IF-2017-01445584-gdeba-miyspgp) y Anexo C (IF-2017-01445531-GDEBA-MIYSPGP) forman parte integrante de dicho Decreto.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias a los fines de instrumentar la adhesión que se dispone en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de diciembre de 2019.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6970
Campana, 7 de enero de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-7-E-MUNICAM- INT, del 7 de enero de 2020.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIÁN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por decreto N° 1434/17