VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.868; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley se basa en la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías;
Que los materiales anteriormente mencionados, deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto material;
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras;
Que la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reutilización y reciclaje;
Que debe destacarse que los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse;
Que resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en un todo a la Ley Provincial Nº 13.868, que tiene por objeto la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 6976
Campana, 14 de enero de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
A N E X O II
