VISTO:
La Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de escritura Braille es un método táctil, pensado y diseñado para personas con problemas visuales graves o ciegas, que se encuentra formado por seis puntos que hacen un símbolo (muchas de ellos en relieve) que representan un signo o una letra de la escritura; y que un pictograma es un signo claro y esquemático que representa un objeto real, figura o concepto. Sintetiza un mensaje que puede señalar o informar sobrepasando la barrera de las lenguas;
Que dicha Ley, pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre personas con discapacidad en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicha iniciativa se manifiesta como una alternativa para alcanzar una verdadera inclusión;
Que los comercios de acceso público, cuyo rubro principal sea la actividad gastronómica (tales como bares, resto-bares, restaurantes, etc.), brindarán un servicio más completo para ofrecer sus servicios y productos, al mismo tiempo que estarán contribuyendo a eliminar una barrera discriminatoria como es la carencia o la inexistencia de estas cartas en sistema braille y pictograma;
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 061/16, de fecha 13 de diciembre de 2006, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008 mediante Ley Nº 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano y, por lo tanto, cualquier manifestación legislativa acorde al sistema jurídico que se trate y tendiente a cumplir con esos fines, debería ser favorablemente acogida;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una (1) en sistema Braille y Pictogramas.-
ARTÍCULO 2º.- Las cartas menú en Sistema Braille y Pictogramas, serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas; todos los productos expuestos en las cartas menú deberán contener el valor actualizado.-
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de lo expuesto en el artículo 1º de la presente, las promociones ofrecidas por un lapso menos o igual a dos (2) días, y/o platos del día.-
ARTÍCULO 4º.- Los comercios comprendidos por la presente Ordenanza, deberán cumplimentar lo establecido en los artículos 1º y 2º, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente. Las habilitaciones que se otorguen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, será de cumplimiento inmediato.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de marzo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 6978
Campana, 4 de mayo de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto –Ley N° 6769/58 (Ley orgánica de las Municipalidades (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal