DIGESTO

Expediente N°6978

VISTO:

                              La Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                              Que el sistema de escritura Braille es un método táctil, pensado y diseñado para personas con problemas visuales graves o ciegas, que se encuentra formado por seis puntos que hacen un símbolo (muchas de ellos en relieve) que representan un signo o una letra de la escritura; y que un pictograma es un signo claro y esquemático que representa un objeto real, figura o concepto. Sintetiza un mensaje que puede señalar o informar sobrepasando la barrera de las lenguas;

                              Que dicha Ley, pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre personas con discapacidad en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que dicha iniciativa se manifiesta como una alternativa para alcanzar una verdadera inclusión;

                              Que los comercios de acceso público, cuyo rubro principal sea la actividad gastronómica (tales como bares, resto-bares, restaurantes, etc.), brindarán un servicio más completo para ofrecer sus servicios y productos, al mismo tiempo que estarán contribuyendo a eliminar una barrera discriminatoria como es la carencia o la inexistencia de estas cartas en sistema braille y pictograma;

                              Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 061/16, de fecha 13 de diciembre de 2006, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008 mediante Ley Nº 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano y, por lo tanto, cualquier manifestación legislativa acorde al sistema jurídico que se trate y tendiente a cumplir con esos fines, debería ser favorablemente acogida;

POR ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una (1) en sistema Braille y Pictogramas.-

ARTÍCULO 2º.- Las cartas menú en Sistema Braille y Pictogramas, serán de igual forma e igual contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas; todos los productos expuestos en las cartas menú deberán contener el valor actualizado.-

ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de lo expuesto en el artículo 1º de la presente, las promociones ofrecidas por un lapso menos o igual a dos (2) días, y/o platos del día.-

ARTÍCULO 4º.- Los comercios comprendidos por la presente Ordenanza, deberán cumplimentar lo establecido en los artículos 1º y 2º, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente. Las habilitaciones que se otorguen a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, será de cumplimiento inmediato.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de marzo de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL ROMINA BUZZINI

REGISTRADA BAJO EL N° 6978

Campana, 4 de mayo de 2020.-

                                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto –Ley N° 6769/58 (Ley orgánica de las Municipalidades (t.v.).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal