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VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera, suscripto el día 12 de julio de 2019, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto el financiamiento de la ejecución del proyecto: “Campana te capacita”; y el expediente Nº 4016-10793/2019; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de julio de 2019 se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, que tendrá como finalidad llevar a cabo el proyecto: “Campana te capacita”, cuyo objetivo entonces, era promover la inserción laboral de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, empoderándolas a través del manejo de un oficio manual que les brinde una salida laboral, desarrollando cursos y/o talleres de capacitación dictados en distintos barrios en nuestra ciudad brindándoles equipamiento y herramientas, en función al oficio que cada uno desarrolle;
Que a fs. 32/34 obra el proyecto modificado, siendo el objeto del mismo la adquisición y posterior entrega de herramientas y/o equipamiento de manera definitiva a los beneficiarios de éste, en función del oficio que cada uno desarrolle;
Que a fs. 35 y en función de lo antes mencionado, se adjunta nota firmada por el Sr. Intendente Municipal Sebastián Abella por medio de la cual, se solicita al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, la autorización para ejecutar los fondos de financiamiento con los fines descriptos en el párrafo precedente;
Que a fs. 36 obra la conformidad y autorización a dicha solicitud por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION;
Que dada la importancia y la celeridad y oportunidad en que se propició su firma, no permitió que se efectuara la oportuna autorización del Honorable Concejo Deliberante, por lo que corresponde su convalidación por el Departamento Deliberativo mediante la sanción de la pertinente Ordenanza, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera, suscripto el día 12 de julio de 2019, entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, que mediante nota presta conformidad a lo solicitado por el Sr. Intendente Municipal a fs. 35, y autoriza redireccionar los fondos aprobados a la adquisición de equipamiento y herramientas para las personas que hayan participado de los talleres y cursos de empleabilidad dictados por el Municipio en diferentes barrios de la Ciudad de Campana. De la misma, la copia luce a fs. 36 del expediente Nº 4016-10793-0-2019.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de marzo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 6987
Campana, 16 de abril de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-179-E-MUNICAM-INT, del 16 de abril de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal