DIGESTO

Expediente N°6988

6988  

VISTO:

                              La Ley Provincial Nº 13.879, y la problemática de la superpoblación de perros y gatos; y

CONSIDERANDO:

                              Que la citada Ley prohíbe en las dependencias municipales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;

                              Que la reglamentación de la citada Ley, establece que los centros de zoonosis alojarán los animales en espacios adecuados y deberán contar con un libro de ingresos y egresos, rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados;

                              Que el Estado Municipal y Provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras, implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibro entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia entre ellos;

                              Que a tal fin, se prevé a la práctica de la gonadectomía masiva, como único método para el control del crecimiento poblacional y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que ingresen en zoonosis del municipio;

POR ELLO:

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                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Prohíbase la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de los animales de compañía, perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica. Quedan exceptuados de esta prohibición los casos donde el animal presente sufrimiento y un estado terminal a criterio del veterinario interviniente, realizar la eutanasia.-

ARTÍCULO 2º.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se identificará el animal.-

ARTÍCULO 3º.- El Municipio elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Campana, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis.-

ARTÍCULO 4º.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.-

ARTÍCULO 5º.- Las campañas de castración fuera de la sede, incluyen la vacunación antirrábica y desparasitación en el marco integral de la salud humana y animal, en concordancia con la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), que define una sola salud.-

ARTÍCULO 6º.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, contará con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:

1. Fecha de ingreso y egreso del animal.

2. Motivo de ingreso.

3. Funcionario responsable del ingreso.

4. Sexo del animal.

5. Edad estimada.

6. Raza.

7. Color del pelaje.

8. Características especiales.

9. Diagnóstico presumible y profesional interviniente.

10. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.

11. Fecha de castración, desparasitación y vacunación.-

ARTÍCULO 7º.- A fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales.-

ARTÍCULO 8º.- En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función similar. La permanencia de animales domésticos en establecimientos públicos o privados estará sujeta a las normativas que al respecto dicten las autoridades y/o encargados y, en el caso de espacios privados, los dueños o responsables de esos lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.-

ARTÍCULO 9º.- La presente legislación instituye los animales de compañía denominados comunitarios, es decir, aquellos sin dueños individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios. Tales animales no serán retirados de la vía pública, salvo para practicar sobre los mismos los controles de salud, vacunación y esterilización por parte de quienes lo tienen bajo protección comunitaria. Los mismos serán

Identificados donde se consigne su nombre, zona de tránsito y persona que lo protege. Esta persona será el responsable del cuidado, protección y de lo que genere dicho animal.-

ARTÍCULO 10.- Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, deberán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 11.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, regulará el funcionamiento de refugios de animales existentes en toda la Ciudad.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

REGISTRADA BAJO EL N° 6988

Campana, 14 de mayo de 2020.-

Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto –Ley N° 6769/58 (Ley orgánica de las Municipalidades (t.v.).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal