DIGESTO

Expediente N°6989

VISTO:

                              La Ley Provincial Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/2020; y

CONSIDERANDO:

                              Que la presente iniciativa propende a garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres a través de la incorporación de la “licencia para mujeres víctimas de violencia” en toda la jurisdicción municipal;

                              Que entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal;

                              Que los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que son concebidas las mismas. La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, por el contrario, se manifiesta como el símbolo más feroz de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia las mujeres por el sólo hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión;

                              Que la violencia constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas, son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales;

                              Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la “Licencia para mujeres víctimas de violencia”;

                              Que desde el año 1994, nuestra Constitución Nacional establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 CN) tratados y convenios Internacionales que estipulan de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural (convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención de belem do pará). Por ello, entendemos que la violencia de género constituye la máxima expresión en la violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y reconocimiento como persona. Así es que debe ser abordada en aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios, penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como de sensibilización e intervención;

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                              Que nominar a la licencia específicamente por los motivos que la justifican, contribuye a evidenciar -como ya lo expresamos- que la violencia de género no es un problema individual ni atribuible a la trayectoria personal o a las características de su víctima, sino que constituye un problema social estructural que necesita ser prevenido, combatido y erradicado por las diversas instituciones en las que transita esa persona;

                              Que este derecho laboral permitirá visibilizar que muchas de las situaciones de agresión o violencias de distinto tipo se producen en el ámbito más cercano de las mujeres, en sus hogares o en sus relaciones de pareja. Pero también acontecen en los ámbitos laborales, donde se ven sometidas recurrentemente a maltratos, abusos, discriminación o provocaciones;

POR ELLO:

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                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Establécese la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública Municipal, incluyendo a quienes integran la planta política en sus distintos poderes.-

ARTÍCULO 2º.- Para la presente Ley, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

ARTÍCULO 3º.- La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por las trabajadoras a través de cualquier medio en la oficina de personal, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia y/o certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la víctima.-

ARTÍCULO 4º.- Las condiciones laborales de una trabajadora que haya solicitado “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud de la misma.-

ARTÍCULO 5º.- El uso de la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora cuya inasistencia quedará justificada a los efectos del cómputo de cualquier premio y/o adicional correspondiente, ni eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.-

ARTÍCULO 6º.- La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” establecida en el artículo 1º podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados y consistirá en la justificación de la ausencia total o parcial  de   una  o  varias  jornadas  laborales  completas o bien, en permisos que impliquen

flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida conforme sea la petición de la beneficiaria.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE

REGISTRADA BAJO EL N° 6989

Campana, 14 de mayo de 2020.-

                                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto – Ley N° 6769/58                                   (Ley Orgániza de las Municipalidades (t.v.).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal