DIGESTO

Expediente N°6991

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VISTO:

                       La Ley Nacional Nº 27.541; el DNU 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto Provincial Nº 132/2020; el DECTO 2020-130-E-MUNICAM-INT; la Ordenanza Nº 6981; y el expediente Nº 4016- 14.538-0-2020; y        

                              Que el día 11 de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, constatándose la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, país y particularmente a nuestra Provincia;

                              Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nacional Nº 27.541, estableciendo mayores facultades en cabeza de las autoridades públicas a los fines de posibilitar la adopción de medidas oportunas, transparentes y consensuadas, a fin de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario;

                  Que mediante el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, declara el estado de emergencia en el ámbito de toda la Provincia, por el término de ciento (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

                  Que en virtud al Estado de Alerta en que se encuentra el país y a fin de adoptar las medidas necesarias con la máxima celeridad, la Municipalidad de Campana adhiere, mediante el DECTO 2020-130-E-MUNICAM, a las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, el cual fue convalidado por la Ordenanza Nº 6981;

                              Que las medidas que se han tomado para combatir la expansión y dispersión del virus en la comunidad, han aumentado exponencialmente los gastos relacionados a los servicios esenciales y de salubridad para hacerle frente a dicha pandemia; afectando gravemente los recursos de este Municipio, implicando una gran dificultad para el desarrollo de la comunidad en relación de la situación económica y financiera actual del país;

                              Que la recaudación de marzo 2020 cayó 70% (setenta por ciento) producto de los efectos de las medidas para combatir la pandemia; y que, según lo informado por la provincia, las recaudaciones de los ingresos a la fecha han disminuido aproximadamente en un 80% (ochenta por ciento);

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                              Que asimismo, los incrementos en los gastos en Salud se han incrementado en más de un 60% (sesenta por ciento), en el marco del contexto precedentemente referenciado, produciendo una situación económico-financiera de desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, como así también en un desequilibrio fiscal alarmante que ameritan decretar el estado de emergencia;

                              Que por lo precedentemente expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo estima necesario declarar el Estado de Emergencia Económica y Social en la Jurisdicción de la Municipalidad de Campana, a fin de posibilitar la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Económica y Social, en la Jurisdicción de la Municipalidad de Campana, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar medidas rápidas, eficaces y urgentes para garantizar la atención social adecuada en el marco de la emergencia, a través de la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de compras y contrataciones de la Municipalidad de Campana, debiendo tramitar con especial y prioritario despacho.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios con organismos o instituciones públicas o privadas, en el marco de la respuesta integral de la emergencia.

ARTÍCULO 4º.-  Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31 de diciembre del corriente año.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-

     Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6991

Campana, 28 de abril de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-195-E-MUNICAM-INT, del 28 de abril de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal