DIGESTO

Expediente N°6994

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VISTO:

                              El expediente Nº 4016- 14.426-0-2020; y         

                              Que es importante destacar que nuestro Sistema Fiscal Federal Argentino ha sufrido alteraciones sustanciales en las últimas décadas. Por un lado se ha observado una concentración en la recaudación de recursos tributarios por parte de la Jurisdicción Nacional y por el otro, una descentralización de inversiones y gastos de la Nación en las provincias y de estas últimas en los Municipios;

                              Que los estudios realizados han concluido que el proceso de descentralización fiscal de los últimos tiempos, no fue acompañado por un proceso de descentralización de la recaudación. Por consiguiente, al aumentar el gasto y las transferencias de funciones, los municipios redujeron la correspondencia fiscal;

                              Que la gestión tributaria municipal tiene por objetivo fortalecer la capacidad de gestión de la administración local a través de la generación de ingresos propios. El beneficio directo de la implementación de las herramientas de la gestión tributaria municipal radica en la construcción de capacidades para gestionar y solucionar problemas locales por parte del Municipio con mayores recursos locales, logrando así una mayor autonomía para implementar políticas públicas;

                              Que las herramientas de gestión tributaria favorecen la obtención de mayores recursos locales genuinos y el aumento de los porcentajes de cobrabilidad de tasas, derechos e impuestos, en la medida en que se implementen innovaciones administrativas en forma continua, haciendo mejor uso de los recursos humanos, mejorando procesos y estructuras, obteniendo un mayor provecho de la tecnología, etc.;

                  Que todo  este proceso mejora si se facilita a los contribuyentes el entendimiento y cumplimiento de sus obligaciones de manera voluntaria, a través de una fuerte campaña de educación y cultura tributaria;

                              Que la institucionalización de un esquema de premios y castigos, justo y eficaz, contribuye a que el contribuyente incluya en su agenda de pagos permanente, las obligaciones municipales;

                              Que las administraciones tributarias modernas, deben contar con un Registro de contribuyentes: que permita la recolección, registro y mantenimiento de la información básica de identificación del contribuyente en la base de datos principal de la administración tributaria, lo que permite a la administración tributaria entender su base de contribuyentes y planificar de acuerdo a esta;

                              Que con esta información se debe generar servicios al contribuyente basados  en  la información,  formularios,  publicaciones  y  educación  tributaria  que  la

administración tributaria ofrece a los contribuyentes para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias, para demostrar que son considerados clientes valiosos de la administración tributaria, y para reducir la necesidad de una implementación exhaustiva, teniendo en cuenta los recursos limitados;

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                              Que formará parte de su responsabilidad el recibir y procesar las declaraciones de impuestos y pagos de impuestos, realizar auditorías al contribuyente, recaudación de impuestos en mora no pagados en la fecha prevista por la ley, etc.;

                              Que podrá llevar adelante, los procesos para investigar transacciones financieras declaradas por contribuyentes en sus declaraciones de impuestos en los casos en los que la administración tributaria tenga una causa razonable para sospechar que el contribuyente ha cometido fraude tributario; deberá hacer una planificación estratégica y de operaciones; auditorías interna para llevar a cabo evaluaciones periódicas, asegurándose de que las regulaciones seleccionadas, las operaciones y procedimientos administrativos y programas se ajustan a las normas especificadas y están siendo aplicados de manera eficiente y efectiva, incluyendo el análisis y verificación de las cuentas, transacciones financieras e informes;

                  Que asimismo deberá proporcionar claros canales de comunicación entre los diferentes niveles y entre unidades interdependientes, mantener un registro comprensivo y actualizado de todos los contribuyentes y sus obligaciones tributarias; dirigir la asignación de la mayor parte de sus recursos financieros y humanos a las funciones de primera línea y para aquellas funciones de apoyo directamente relacionados con el cumplimiento tributario, recaudación y servicio al contribuyente; delegar autoridad a todos los niveles de operación y oficiales de la organización;  alentar el desarrollo y aplicación de la tecnología en todas las funciones, incluyendo los sistemas integrados de información tributaria, y proporcionar entrenamiento funcional y de gestión, oportunidades de desarrollo profesional, y un ambiente de trabajo que ayude a atraer y retener una fuerza de trabajo profesional de alto nivel. Gestión Tributaria Municipal Eficiente;

                              Que es importante destacar que una administración tributaria municipal eficiente, permite introducir políticas tributarias progresivas y contribuye a mejorar la redistribución del ingreso a nivel local. Identificar cabalmente las distintas capacidades contributivas de los contribuyentes (grandes contribuyentes / pequeños contribuyentes) resulta de vital importancia si se busca luego que la, carga fiscal recaiga mayormente sobre actividades o contribuyentes con mayores beneficios o recursos;

                              Que por todo ello, las funciones con que deberá contar la Agencia de Recaudación de Campana son: a) Dictar normas generales obligatorias para contribuyentes, responsables y terceros, cuando Ordenanzas u otras nomas la autoricen a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración Municipal; b) Dictar Resoluciones y resolver los recursos correspondientes establecidos por las Ordenanzas tributarias locales; c) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales,

operativos y de administración; d) Gestionar, de acuerdo al presupuesto anual  asignado,  su estructura orgánica funcional y el plantel básico correspondiente; e) Proponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ordenanza de Presupuesto vigente; f) Recomendar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especia/es que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente; g) Recomendar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación; h) Convenir la realización de acciones conjuntas con otros organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente;

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POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE CAMPANA

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA como entidad descentralizada en el ámbito del Municipio de CAMPANA, con la organización y competencias fijados por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- las siguientes dependencias estarán dentro de la órbita de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN:

  1. DIRECCION DE RENTAS
  2. DIRECCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA
  3. DIRECCIÓN DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 3º.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN tiene por finalidad desarrollar la ejecución de la política tributaria local mediante la determinación, fiscalización, gestión y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas tributarias locales.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN podrá gestionar la recaudación de otros ingresos públicos por encargo del Departamento Ejecutivo Municipal o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o locales.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN es la autoridad de aplicación de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales y de cualquier otra norma de carácter tributario que se introduzcan en el futuro en el ámbito de la Municipalidad de CAMPANA.-

ARTÍCULO 4º.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:

  1. Dictar normas generales obligatorias para contribuyentes, responsables y terceros, cuando ordenanzas u otras normas la autoricen a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración Municipal.
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Dictar Resoluciones y resolver los recursos correspondientes establecidos por las Ordenanzas tributarias locales.

  • Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración.
  • Gestionar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional y el plantel básico correspondiente.
  • Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la Agencia.
  • Proponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ordenanza de Presupuesto vigente.
  • Coordinar con otras dependencias municipales todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades y competencias de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Recomendar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente.
  • Difundir y comunicar a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Municipalidad.
  • Idear y Proponer acciones necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Recomendar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Proponer a los representantes de la Municipalidad de CAMPANA ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral o Mini Convenio Multilateral sobre los Ingresos Brutos.
  • Ejercer la representación de la Municipalidad de CAMPANA en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Instruir y sustanciar los sumarios del personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Llamar a Licitación, en todas sus variantes, a través de la Dirección de Compras Municipal, y contratar los servicios concursados ya sea con entidades universitarias, organismos públicos, mixtos o privados, cuyas tareas incorporen
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información necesaria tanto para la incorporación, modificación o readecuación de los datos de hechos imponibles que se encuentren vigentes en el ámbito de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.-

ARTÍCULO 5º.- Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos vinculados con la gestión de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN, requerirán la previa intervención de su titular, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan a los organismos de control establecidos en la Ley Orgánica Municipal y demás normas de administración.-

ARTÍCULO 6º.- Todos los agentes pertenecientes a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN se encontrarán comprendidos dentro del régimen de contrataciones y remuneraciones del personal de la Municipalidad de CAMPANA.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7º.- La dirección superior y la administración de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN, estará a cargo de un DIRECTOR Ejecutivo que será designado y removido por el Departamento Ejecutivo con rango, remuneración y bonificaciones de Subsecretario Municipal. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar dichos actos dentro de los diez (10) días de efectuados al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, se establecen dos áreas definidas por metodología del hecho imponible: Dirección Adjunta de Tributos Autodeterminados y la Dirección Adjunta de Tributos Predeterminados, donde cada una de ellas estará a cargo de un Director  Adjunto y ambos cargos serán designados por el Departamento Ejecutivo, con rango, remuneración y bonificaciones de Director Municipal.

ARTÍCULO 8º.- Son facultades y obligaciones del DIRECTOR EJECUTIVO:

  1. Administrar y dirigir la actividad de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  2. Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas de metas y objetivos generales de la Agencia.
  3. Emitir Resoluciones respecto de los distintos recursos establecidos en las Ordenanzas.
  4. Efectuar presunciones de oficio y resolver sobre cuestiones relacionadas con la materia tributaria local.
  5. Planificar, realizar y controlar operativos de fiscalización.
  6. Autorizar planes de pagos de Tributos locales en cuotas.
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Recomendar otorgamiento de exenciones tributarias al Departamento Ejecutivo Municipal,

  • Evaluar la aplicación o reducción de intereses de acuerdo a lo establecido por las normas correspondientes.
  • Evaluar conductas tributarias de contribuyentes y responsables tributarios y aplicar multas y sanciones por incumplimientos de las Ordenanzas vigentes.
  • Ejercer la representación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN ante quien corresponda.
  • Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria Municipal.
  • Participar en los proyectos de normas elaborados por otras dependencias que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria Municipal, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria.
  • Elevar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal los Compromisos de Gestión y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos para el año siguiente, con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio fiscal.
  • Rendir anualmente a los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente. Emitir la Memoria Anual de lo actuado.
  • Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Proponer la realización de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Proponer el nombramiento del personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia al Departamento Ejecutivo.
  • Emitir recomendación sobre ascensos y promociones del personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.
  • Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN que le asigna la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9º.- El Director Ejecutivo deberá emitir anualmente previo al inicio del año calendario un programa de metas y objetivos a alcanzar durante el ejercicio fiscal,

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debidamente cuantificado y presentado al Departamento Ejecutivo Municipal con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio fiscal.

Asimismo, antes del 31 de marzo del año siguiente deberá emitir la Memoria del ejercicio anterior, detallando si se ha cumplido con el Programa de metas y objetivos planificados, establecido en el párrafo anterior.-

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer bonificaciones de incentivo por productividad y eficiencia fiscal a todo el personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN. Dichas bonificaciones serán establecidas en función a los ingresos adicionales efectivamente producidos como consecuencia de acciones directas de fiscalización y control individual de Contribuyentes. El conjunto de estas bonificaciones no podrá exceder el 4% (CUATRO POR CIENTO) de los ingresos adicionales generados por las acciones antes mencionadas. Las bonificaciones serán distribuidas entre el personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN, pudiendo ser en forma general o por categoría, de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo oportunamente disponga. Exclúyase de la presente bonificación a los funcionarios.

Destínase un 2% (DOS POR CIENTO) del producido de las acciones directas de fiscalización y control antes mencionadas para ser empleados en la inversión de tecnología, equipamiento, sistemas y otros bienes de uso, y en la difusión de las acciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia de Recaudación.-

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL

ARTÍCULO 11.- El patrimonio de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Municipal.-

ARTÍCULO 12.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 13.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Las partidas correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio pasarán a incrementar las del año siguiente.-

ARTICULO 14.- Los derechos y obligaciones del personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN se regirán por las disposiciones especiales que surjan de la reglamentación  de   la  presente   Ordenanza  y  las disposiciones que establezcan las normas correspondientes para el personal de la Municipalidad de CAMPANA.-

ARTÍCULO 15.- AGENTES FISCALES MUNICIPALES.

El Agente Fiscal es el personal perteneciente a la Agencia de Recaudación de CAMPANA autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar requerimientos a contribuyentes, notificaciones, inspecciones, fiscalizaciones, previstas y acciones de estilo en materia tributaria. La nómina de agentes fiscales se encontrará publicada en el sitio oficial de la Municipalidad de CAMPANA pudiendo ser consultado por los contribuyentes.-

CAPÍTULO V

NORMAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16.- Facúltase a la Contaduría Municipal a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN.-

ARTÍCULO 17.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.-

ARTÍCULO 18.- Facúltase al Director Ejecutivo adisponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.-

ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de abril de 2020.-

     Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6994

Campana, 28 de abril de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-198-E-MUNICAM-INT, del 28 de abril de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal