DIGESTO

Expediente N°6997

6997  

VISTO:

                              La Ley Nacional Nº 26.485; y

CONSIDERANDO:

                              Que el plan de acción mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Derecho Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados;

                              Que nuestro país adhirió a las convenciones de Belem do Pará a la Plataforma aprobada por Naciones Unidas en Beijing y a los posteriores tratados internacionales tendientes a erradicar la violencia y discriminación hacia las mujeres;

                              Que la Ley 26485, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

                              Que mediante el Decreto Nacional Nº 1.426/92 se creó el Consejo Nacional de la Mujer, reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

                              Que dicho Instrumento Internacional establece la máxima participación de la mujer en todas las esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país;

POR ELLO:

6997  

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Apruébase la Creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Campana.-

ARTICULO 2º.- INTEGRACIÓN:

                              El Consejo de Género y Violencia Familiar estará integrado por el número de Concejales que correspondan según la representatividad de cada grupo político que conforman el Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo se detalla en el párrafo tercero del presente artículo.

                              El Consejo será presidido por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien será asimismo responsable de asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.

                              Los diferentes Bloques Políticos designarán un miembro por cada tres (3) Concejales que tenga en el Concejo Deliberante, para integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar.

                              Asimismo, se establece que dicha integración no podrá exceder el número de tres (3) miembros por Bloque.

                              Si alguno de los Bloques no llegare a reunir la cantidad de Concejales establecidos en el párrafo precedente, independientemente de ello, tendrá derecho a integrar el Consejo de Género y Violencia Familiar con un (1) miembro.-

ARTICULO 3º.- MISIONES:

                              Serán misiones del Consejo de Género y Violencia Familiar:

  1. Planificar y proponer políticas públicas con perspectiva de género en forma intersectorial, integral, multi e interdisciplinariamente, tendientes a lograr la igualdad entre los géneros.
    1. Promover la implementación y gestación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia familiar.
    1. Invitar a participar de las reuniones a representantes del Poder Ejecutivo, distintos profesionales especializados en la temática, representantes de ONG, Sociedades de Fomento, Foro de Género y Diversidad, Instituciones Educativas y sus Centros de Estudios.-

ARTICULO 4º.- FUNCIONES:

                              Serán funciones del Consejo de Género y Violencia Familiar:

  1. Impulsar entre sus miembros el diálogo de manera participativa y democrática sobre la temática de género.
  2. Analizar y elaborar informes, propuestas y proyectos para garantizar de manera efectiva el desarrollo integral de las mujeres de la Ciudad de Campana en los ámbitos, político, económico, cultural, educativo y social en los cuales éstas se desplazan.
  3. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, violencia familiar y sus factores asociados.
  4. Articular y coordinar programas y proyectos en conjunto con Organismos Internaciones, Nacionales y Provinciales –públicos y privados- que tengan propósitos y funciones similares a los manifestados en esta Ordenanza.
  5. Realizar acciones de cooperación y/o conjuntamente con otros Municipios.
  6. Elaborar talleres, cursos, seminarios, capacitaciones y demás actividades de naturaleza informativa y preventiva en cuestiones de género.-

ARTICULO 5º.- El Consejo de Género y Violencia Familiar se constituirá en el órgano de elaboración de políticas de género y desarrollará sus actividades tendientes a cumplimentar los objetivos del mismo, y será el encargado de elaborar su Reglamento Interno. Tendrá su Sede en el Honorable Concejo Deliberante, donde se realizarán reuniones periódicas según se establezcan en el Reglamento, trabajando articulada e interdisciplinariamente con los diferentes actores del Municipio de Campana.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ.    

REGISTRADA BAJO EL N° 6997

Campana, 5 de junio de 2020.-

                                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58                                    (Ley orgániza de las Municipalidades (t.v).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                            Intendente  Municipal                                

              Administrativo y Legal