VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v); el DECTO-2020-130-E-MUNICAM-INT y DECTO-2020-170-E-MUNICAM-INT, ambos del Poder Ejecutivo; y el expediente Municipal Nº 4016-14.495-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v.) de fecha 19 de marzo se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de proteger la salud pública ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto DECTO-2020-130-E-MUNICAM-INT la Municipalidad de Campana adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N° 132/2020 por el cual se declaró el estado de Emergencia establecido en la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 12 de marzo de 2020;
Que en razón de ello, la empresa Petrominig S.A., ha manifestado la intención de efectuar una donación consistente en alimentos no perecederos, a fin de brindar asistencia a las personas más vulnerables que se ven afectados por las restricciones que implica el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que a fs. 2 corre agregada nota del Señor Intendente Municipal mediante la cual acepta la donación efectuada por la citada firma;
Que a fs. 3/4 obran copias de nota de pedido y factura por alimentos a nombre de dicha firma;
Que a fs. 12 luce el Decreto DECTO-2020-170-E-MUNICAM-INT, a través del cual se acepta la donación efectuada por la empresa PETROMINIG S.A.; C.U.I.T. Nº 30-71212642-2, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 660 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consistente en siete mil setecientos cincuenta kilogramos de alimentos no perecederos, con el objeto de llevar asistencia a las personas más vulnerables que se ven afectadas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), toda donación ofrecida al Municipio debe ser aceptada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2020-170-E-MUNICAM-INT, del Departamento Ejecutivo, el cual acepta la donación efectuada por la empresa PETROMINIG S.A.; C.U.I.T. Nº 30-71212642-2, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 660 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consistente en siete mil setecientos cincuenta kilogramos de alimentos no perecederos, con el objeto de llevar asistencia a las personas más vulnerables que se ven afectadas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de mayo de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7002
Campana, 18 de mayo de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-245-E-MUNICAM-INT, del 18 de mayo de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal