DIGESTO

Expediente N°7018

VISTO:

                              La necesidad de registrar y regular la actividad de los pequeños emprendedores alimentarios, y la experiencia impulsada en 2011 por el INTI Mar del Plata (Proyecto “Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias”); y

CONSIDERANDO:

                              Que dicha experiencia contribuye a consolidar un sistema de inclusión de pequeños productores de alimentos que no encuadran en la legislación actual, debido a que el Código Alimentario Argentino no contempla las características productivas de este sector, toda vez que elaboran sus alimentos sin control sanitario al tiempo que los comercializan en un mercado informal sin ningún tipo de valorización, registro ni acompañamiento;

                              Que en virtud de ello, la presente propuesta se funda en generar una alternativa normativa con apoyo del Estado que incluya a todos aquellos elaboradores/productores de alimentos de pequeña escala garantizar a las P.U.P.A., garantizando condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoles un certificado bromatológico para todas aquellas que se registren;

                              Que actualmente, los requisitos que debe cumplir una PUPA son los mismos que se piden a una gran empresa y están fijados por el Código Alimentario Argentino (CAA). Los requisitos edilicios planteados en el CAA son difíciles de cumplir por las PUPAs, por lo cual muchas de estas trabajan de forma clandestina, no informando de su actividad a ninguna autoridad, operando en condiciones que no pueden ser controladas por Bromatología Municipal;

                              Que hay que destacar que, en muchos casos, estos emprendedores carecen de conocimientos del aporte de la tecnología, tienen dificultad en acceder a la asistencia técnica y al conocimiento de la normativa vigente que garantiza la aptitud y la seguridad del producto, con el consecuente riesgo de aparición de Enfermedades Transmitidas de operar en el ámbito formal;

Que a la hora de comercializar, estos emprendedores se enfrentan a la imposibilidad de operar en el ámbito formal;

                              Que en el contexto de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, y la caída abrupta de la actividad económica generada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO); el Estado debe ofrecer los mecanismos necesarios para el desarrollo de políticas públicas efectivas, que permitan dar una cobertura al tejido productivo más

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débil de la cadena, generando un marco técnico, legal y de respaldo basado en el conocimiento colectivo;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase en la Municipalidad de Campana, conforme los requisitos que se establecen en este Acto y los que se dispongan en la correspondiente reglamentación, el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RemPUPA), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico quien será la Autoridad de Aplicación de la presente.-

ARTICULO 2º.- Denomínase P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias), a la actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración y posterior comercialización de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, registrados en el RENAF o que posean Monotributo o Monotributo Social.

Estos productores estarán autorizados a comercializar sus productos, desde su lugar de elaboración, en ferias municipales, regionales y en todo Comercio de Campana que estuviere registrado en el registro de comercios habilitados.-

ARTICULO 3º.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

Garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollan sus productos finales otorgándoles el Certificado Municipal correspondiente; y promover la creación de espacios de comercialización dando así la posibilidad a los pequeños emprendedores ampliar sus ventas y coadyuvar al fortalecimiento de su economía familiar.-

ARTICULO 4º.- Podrán solicitar la inscripción al Registro los productores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadanos mayores de edad o ser menores de edad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.390, referida a la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente.
  2. Poseer domicilio registrado en la Localidad de Campana.
  3. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la elaboración de alimentos de consumo humano a pequeña escala.
  4. La elaboración de alimentos estará limitada a aqeullos productos que sean de bajo riesgo sanitario, excluyendo los que los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración y producción.
  5. El establecimiento o lugar de elaboración, deberá cumplir con todos los recaudos que establezca la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo 7018   referente al almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones que se determinen.
  6. La potencia instalada máxima no podrá superar los 5 HP.
  7. El nivel de complejidad ambiental, no superará los puntos que determine el organismo de aplicación municipal.

ARTICULO 5º.- Los alimentos de elaboración permitidos son los que se detallan a continuación:

  1. Alimentos azucarados.
  2. Licores artesanales.
  3. Panificados.
  4. Pastas sin relleno.
  5. Elaboración de frutas secas.
  6. Productos de chocolate.
  7. Turrones.
  8. Barras de cereales.
  9. Farináceos.
  10. Repostería.
  11. Productos manufacturados de origen vegetal.
  12. Escabeches.
  13. Miel.

La producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, etc., quedará sujeta a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.

En ningún caso se permitirá la elaboración de productos que expresamente estén prohibidos por el Código Alimentario Argentino.-

ARTICULO 6º.- En todos los casos los productos deberán contar con un ROTULADO donde se incluirá obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre del Productor.
    • Nombre del producto.
    • Número de registro de producto local.
    • Materias primas utilizadas en la elaboración y/o detalle de ingredientes utilizados.
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Domicilio donde se desarrolla la actividad.

  • Fecha de elaboración.
    • Fecha de vencimiento.
    • Número de Rempuja.
    • Municipio.-

ARTICULO 7º.- El Municipio como órgano de control realizará inspecciones periódicas, conforme la reglamentación, de lugar declarado como sector de elaboración, en el horario y días de funcionamiento del establecimiento el cual deberá ser informado al momento de producirse la registración establecida en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º.- El productor deberá realizar el registro del producto local (RPL), que será individual por cada producto que se elabore, presentando por cada uno un informa donde consten los datos del elaborador, descripción del producto, materias primas que lo componen, método de elaboración y composición, cumpliendo con el protocolo solicitado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis o la que la reemplace.-

ARTICULO 9º.- Las materias primas utilizadas para la elaboración de los productos deberán tener el sustento correspondiente, como procedencia de mercadería, factura de compra, de abasto otorgado por la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, y certificado sanitario en caso de corresponder. En caso de ser adquiridos localmente quedan exceptuados de realizar abasto. Si son productos de elaboración propia (por ej. Huerta propia), deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene correspondientes estipuladas por la legislación nacional y provincial, y será el Municipio quien otorgue la autorización correspondiente.-

ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación, cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, emitirá el CERTIFICADO correspondiente que acreditará la inscripción de la P.U.P.A. al registro e implicará la autorización municipal para la elaboración y comercialización de sus productos.

El CERTIFICADO deberá contener:

  • Nombre y Apellido del inscripto.
    • Número de CUIT-CUIL.
    • Número de Legajo Municipal.
    • Descripción del rubro a desarrollar.
    • Lista de productos.
    • Domicilio donde se desarrolla la actividad.
    • Fecha de emisión.

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  • Firma del funcionario registrante.
    • Número de RemPUPA.
    • Período de validez del registro.-

ARTICULO 11.- El solicitante deberá presentar al momento de iniciar su inscripción:

  1. Fotocopia de DNI, copia del Monotributo, constancia de CUIL-CUIT, libreta sanitaria, descripción del rubro y producto a desarrollar, domicilio de elaboración y registro de producto local, correo electrónico del solicitando que funcionará como casilla de notificaciones municipales.
  2. Acreditar constancia de haber aprobado el curso de manipulación de alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Equipo capacitador habilitado por organismo provincial competente.-

ARTICULO 12.- El espacio físico donde se elaborarán los productos deberá ser auditado y aprobado por el área de bromatología.-

ARTICULO 13.- Será obligación a cargo de la Municipalidad:

  1. Abrir y administrar el Registro Municipal de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico o la que en su momento la reemplace.
  2. Evaluar y hacer cumplir a la Autoridad de Aplicación los requisitos y condiciones exigidos en la presente Ordenanza, y los que imponga la reglamentación.
  3. Otorgar el RemPUPA correspondiente a través de la Autoridad de Aplicación.
  4. Realizar por medio de Bromatología una inspección semestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción.
  5. La Dirección de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis podrá tomar muestras semestrales de productos al azar para envío a laboratorio de análisis para asegurar la viabilidad del mismo.
  6. Otorgar al beneficiario un Programa Integral de promoción, capacitación, financiamiento y acompañamiento con el objetivo de estimular el desarrollo productivo de la PUPA.-

ARTICULO 14.- La validez del Registro P.U.P.A. será de un año. Su prórroga podrá ser tramitada con 30 días de anticipación por un plazo igual al inicial. Dicho otorgamiento podrá ser revocado por la autoridad de aplicación en caso de constatar incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.-

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ARTICULO 15.- El Registro de producto local tendrá vigencia hasta la finalización de actividades del productor o en caso de modificación de la composición del producto, el cual deberá ser notificado inmediatamente por el productor.-

ARTICULO 16.- DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección la mercadería se encuentre fuera de los parámetros bromatológicos estipulados por normas nacionales, provinciales o municipales.-

ARTICULO 17.- Quienes se adhieran a los términos del régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes, municipales, provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad que desarrollan.-

ARTICULO 18.- La tramitación para el otorgamiento del Certificado RemPUPA estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o costo de índole municipal.-

ARTICULO 19.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL MARIELA SCHVARTZ

REGISTRADA BAJO EL N° 7018

Campana, 24 de julio de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-417-E-MUNICAM-INT, del 24 de julio de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal