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VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); el DECTO-2020-305-E-MUNICAM-INT; y el expediente Nº 4016-14.625-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que por el DECTO-2019-305-E-MUNICAM-INT, se aceptan las donaciones efectuadas por las empresas: PETROMINIGN S.A., con domicilio en calle Juana Manso Nº 205, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; SERVICIOS AEREOS, SOLUCIONES LOGISTICAS INTEGRALES, con domicilio en calle Pola Nº 2146/50, Provincia de Buenos Aires; BIOTRUST SERVICE TECHNOLOGY S.A., con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo Nº 1120, Piso 3°, Oficina A306, Puerto Madero, Ciudad de Buenos Aires; FUNDACIÓN HOLCIM ARGENTINA, con domicilio en calle Humberto Primo Nº 680, 4° Piso, Edificio Suquia, Complejo Capitalinas, Ciudad de Córdoba y CABOT ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Avda. Cnel. Larrabure Nº 203, Ciudad de Campana, conforme los Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, que forman parte integrante de dicho Decreto, todas ellas con el fin de coordinar esfuerzos para la mitigación del virus COVID-19;
Que el Decreto nombrado precedentemente se dictó “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza;
Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2020-305-E-MUNICAM-INT, por el cual se aceptan las donaciones efectuadas por las empresas: PETROMINIGN S.A., con domicilio en calle Juana Manso Nº 205, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; SERVICIOS AEREOS, SOLUCIONES LOGISTICAS INTEGRALES, con domicilio en calle Pola Nº 2146/50, Provincia de Buenos Aires; BIOTRUST SERVICE TECHNOLOGY S.A., con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo Nº 1120, Piso 3°, Oficina A306, Puerto Madero, Ciudad de Buenos Aires; FUNDACIÓN HOLCIM ARGENTINA, con domicilio en calle Humberto Primo Nº 680, 4° Piso, Edificio Suquia, Complejo Capitalinas, Ciudad de Córdoba y CABOT ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Avda. Cnel. Larrabure Nº 203, Ciudad de Campana, conforme los Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, que forman parte integrante de dicho Decreto y en un todo de acuerdo con lo actuado en el expediente Nº 4016-14.625-0-2020.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7020
Campana, 20 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-386-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal