7025 |
VISTO:
La Ordenanza N° 6501 (t.v.); y el expediente Nº 4016 – 13.751/2000; y
CONSIDERANDO:
Que la UNION CIVICA RADICAL solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales del año 2012 a fs. 145 y por los años 2014, 2015 y 2016 a fs. 159/160, respecto del inmueble donde funciona el Comité Local;
Que en el expediente Nº 4016-13.571/2000, lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó a dicho partido político el beneficio de exención de la tasa citada;
Que luce Acta de Inspección a fs. 195 donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 204 intervino y obra dictamen;
Que la Dirección de Fiscalización Tributaria a fs. 207 manifiesta que, efectuado el análisis del mencionado expediente, no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, como se viene realizando en años anteriores y agrega a fs. 208/209 el listado de deuda correspondiente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2012, 2014, 2015 y 2016, a la UNION CIVICA RADICAL, con domicilio en Boulevard Calixto Bartolomé Dellepiane 480, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 119, Parcela 13, Cuenta Nº 112512-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7025
Campana, 20 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-381-E-MUNICAM-INT, del 20 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal