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VISTO:
La Ordenanza Nº 6501/2016 (t.v.); el expediente electrónico EX-20 18-00075717-MUNICAM-DGD#SMOD; y el expediente N° 4016-14.781-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 del expediente N° 4016-14.781-0-2020 luce carátula de apertura del expediente electrónico EX – 2018-00075717-MUNICAM-DGD#SMOD, mediante el cual en forma original se tramita exención de tasas municipales para el CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA;
Que mediante nota obrante a fs. 4, dicha Institución solicita condonación de deuda de la por Tasa Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales y exención de pago de los Derechos de Habilitación;
Que luce Acta de Inspección a fs. 11 donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 19 manifiesta que el “CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA” con domicilio en Güemes Nº 883, se encuentra inscripto en fecha 25 de Agosto de 1981, mediante Decreto Nº 3348 como Entidad de Bien Público, bajo el Nº 041 y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha;
Que atento a lo solicitado a fs. 3 y habiendo efectuado el análisis del expediente de referencia; la Subsecretaría de Ingresos Públicos informa que no existen objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente y que el mismo con lo requerido por la Ordenanza 6501/2016 y sus modificaciones según Titulo XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Subsecretaría manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – De las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501/2016 y sus modificaciones:;
Que se adjunta listado de deuda que mantiene la Institución con este Municipio a fs. 41/43;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 51 interviene y obra dictamen;
Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fs. 55 informa que, se continúa el trámite de exención solicitado en el orden 3 del expediente electrónico EX – 2018 – 00075717 – MUNICAM – DGD#SMOD y que se adjuntaron todas las actuaciones del mismo en el expediente manual número 4016-14781-0-2020, a efectos de realizar Proyecto de Ordenanza de condonación de deudas al CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA y su posterior elevación para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante;
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Que la mencionada Secretaría de Economía y Hacienda agrega el Proyecto de Ordenanza de condonación de deuda y agrega a fs. 60 el informe de elevación correspondiente;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2013, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, al CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA, con domicilio en Guemes N° 883, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 10, Cuenta Nº 110602-0.-
ARTICULO 2º.- Exímese la deuda correspondiente al año 2020, al CIRCULO ITALIANO DE CAMPANA, con domicilio en Guemes N° 883, de esta Ciudad, de los Derechos de Habilitación, Legajo Nº 9932-0.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos primero y segundo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7031
Campana, 21 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-396-E-MUNICAM-INT, del 21 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal