VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en su artículo 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”; y
CONSIDERANDO:
Que en la nomenclatura de los distintos espacios físicos, sean lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios, se reconocen las huellas propias de la identidad histórica y cultural de un pueblo, una construcción moldeada por proyectos colectivos, grupales y personales;
Que, las denominaciones elegidas para nombrar lugares públicos de Campana deben afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría; rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;
Que se debe tener en cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres, referencias y valores universales, nacionales y locales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería importante contar con un marco normativo que permita ordenar el procedimiento de denominación y/o cambio en esa nomenclatura;
Que el paso del tiempo y la falta de registros, ha hecho que en numerosos casos no se cuente con información precisa y fehaciente del significado de muchos de los topónimos y nombres de calles, caminos y parajes de nuestro Partido;
Que es necesario que los nombres que se impongan a todos esos lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la posibilidad de convocar al estudio de los mismos a funcionarios, representantes del ámbito cultural, artístico, etc.;
Que Concejales, miembros del Departamento Ejecutivo, vecinos e instituciones, acercan propuestas sobre nombres de personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., las que serían merecedoras según su criterio de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios de Campana, del mismo modo que fechas significativas de la historia local o nacional o incluso, elementos de la naturaleza que han sido fuente de inspiración para tales denominaciones;
Que resulta necesario proponer criterios generales que orienten a los legisladores para el tratamiento de estas propuestas;
POR ELLO:
7039 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Toda imposición de nombres de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal en general, deberá ser realizada en el marco de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- La proposición de instituir nombres a lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal podrá ser realizada, además de por los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, por todo vecino y/o institución local a través de una presentación por escrito ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de entradas de la Municipalidad de Campana.-
ARTÍCULO 3°.- La imposición de nombres deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de las Comisiones de Legislación General y Seguridad, y la de Cultura y Educación del Honorable Concejo Deliberante. Dichos nombres estarán destinados a.
- Lugares, barrios, parajes, plazas, calles y/o caminos que carezcan de denominación al momento del tratamiento del proyecto,
- casos en los que se repitan las nomenclaturas,
- nuevos espacios o edificios públicos del ámbito municipal;
- aquellos lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas;
- por solicitud de cambio de nombre según lo estipulado en el artículo 9° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Las Comisiones encargadas del tratamiento de cada proyecto estarán facultadas para incorporar al debate de los expedientes, a representantes de la comunidad que por su trayectoria puedan realizar un aporte al caso puntual a tratar, quienes no tendrán voto. Del mismo modo se habilita la posibilidad de consultas a organismos e instituciones que puedan aportar información pertinente.-
ARTICULO 5°.- Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente Ordenanza para la imposición de nombres de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios para el Partido de Campana, se considerará:
- Cuando el nombre pertenezca a personas físicas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren, en reunión de Comisión donde se le notificará de la propuesta y se dejará constancia expresa de su conformidad en el cuaderno de actas de la comisión que los convocare.
7039 |
En caso que la denominación haga referencia a una institución, se requerirá del mismo modo, la conformidad por parte de sus autoridades.
- Las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante encargadas del tratamiento del proyecto, podrán considerar la necesidad de incorporar los requisitos que estimen necesarios para un correcto análisis del mismo.-
ARTÍCULO 6°.- No podrán utilizarse para la denominación de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios de Campana:
- El nombre de personas vivas.
- El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante gobiernos de facto.
- Las denominaciones que conlleven connotaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
- Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjeros, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.-
ARTÍCULO 7°.- Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de las Comisiones involucradas en su tratamiento, hiciese presumir finalidades comerciales.-
ARTÍCULO 8°.- En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9°.- Los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, como todo vecino de Campana, podrán solicitar el cambio de nombre a lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal ya nombrados. Para ello se establecen las mismas condiciones y pasos que conciernen a la imposición de nombres, debiendo estar fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, ética, histórica o cultural, requiriendo para su aprobación los 2/3 de los votos del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 10.- Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal y/o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación quienes se regirán en la imposición de nombres por la normativa de aplicación que los alcance. Así mismo, toda institución que dependa del Estado Nacional o Provincial, las que deberán atenerse a lo legislado en las respectivas jurisdicciones a tal efecto.-
ARTÍCULO 11.- En todos los casos, el proyecto de Ordenanza que sea elevado para su tratamiento en Sesión del Honorable Concejo Deliberante deberá tener, además de la correcta ubicación catastral, información detallada que justifique la elección del nombre propuesto, sea una biografía, si se tratare de un ser humano; una descripción si se tratare de elementos de la naturaleza, una fecha significativa o topónimos; o un detalle de la trayectoria si fuera el nombre de una institución con la que se desea honrar el espacio designado.-
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7039
Campana, 7 de septiembre de 2020.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal