DIGESTO

Expediente N°7041

VISTO:        

                              Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. La Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Decreto Nº 260/2020 y las medidas adoptadas por parte del Presidente de la Nación, mediante Decreto N° 297/2020 por el cual declara “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N° 132/2020. El Decreto N° 520/2020 y sus prórrogas que establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dadas las diferentes circunstancias de cada jurisdicción. Y la necesidad de fortalecer la capacitación sobre los protocolos sobre medidas sanitarias y de bioseguridad para el correcto funcionamiento de los comercios de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

                              Que es necesario que la Municipalidad de Campana implemente iniciativas para acompañar a los distintos rubros comerciales que abrieron sus puertas en esta etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus como consecuencia de medidas de flexibilización adoptadas;

                              Que es fundamental garantizar una herramienta que establezca la implementación de capacitaciones virtuales y gratuitas a los comercios locales de los distintos rubros, sobre los protocolos sobre medidas sanitarias y de bioseguridad para el correcto funcionamiento de los comercios de nuestra ciudad;

                              Que es necesario formar un equipo profesional interdisciplinario que instruya acerca de los protocolos sobre medidas sanitarias y de bioseguridad para el correcto funcionamiento de los comercios de nuestra ciudad;

                              Estas medidas harán que los propietarios de los comercios y el personal empleado, conozcan la variedad de medidas preventivas y de bioseguridad que deben tomar para protegerse a sí mismos y a los vecinos. Convirtiéndose esta acción en un vínculo solidario en el campo de la prevención entre comercio-cliente, beneficiando a toda la sociedad;

                              Que esta herramienta es de carácter voluntario para los propietarios de los comercios y el personal empleado, pero el municipio emitirá un certificado al participante y una insignia para colocar en su comercio, indicando que ese sitio es un lugar seguro para la actividad que ejerce o desarrolla;

                              Que el Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación, habilitará una plataforma de inscripción a los efectos;

                              Que es la Secretaría de Salud quien formule todas medidas sanitarias y de bioseguridad en el nivel local, será en consecuencia dicha organismo quien estará a cargo del dictado de las capacitaciones virtuales determinando el equipo de profesionales

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afectados a la explicación e instrucción de aplicación del protocolo y toda otra medida o acción que considere relevante como prevención del COVID-19;

POR ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”, a fin de implementar capacitaciones sobre protocolos de funcionamientos de bioseguridad y medidas sanitarias de prevención frente al COVID-19 destinado a comercios de los distintos rubros que ejerzan su actividad en el Municipio de Campana.-

ARTÍCULO 2°.-    El  “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”, estará a cargo de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 3°.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana, habilitará un espacio virtual destinado a la realización de las inscripciones en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”; destinado al dictado de las capacitaciones; y destinado al control de seguimiento de las mismas.-

ARTÍCULO 4°.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará certificados a los comercios que se inscriban y capaciten en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”, sobre los protocolos de funcionamientos de bioseguridad y medidas sanitarias de prevención frente al COVID-19 y entregará una oblea que identifique al comercio que cumplimentó con las capacitaciones del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”.-

ARTÍCULO 5°.-    La realización del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE COMERCIOS FRENTE AL COVID-19”, se ejecutará durante todo el tiempo en que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Decreto Nº 260/2020.-

ARTÍCULO 6°.-       Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de agosto de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTORA: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

REGISTRADA BAJO EL N° 7041

Campana, 4 de septiembre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-488-E-MUNICAM-INT, del 4 de septiembre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal