VISTO:
Los hechos ocurridos en la Ciudad de Villa Gesell el pasado 18 de enero de 2020, donde se produjo la muerte del joven Fernando Báez Sosa; el “Plan Nacional contra la discriminación en el fútbol” impulsado desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); Y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años tuvieron amplia repercusión mediática y por redes sociales hechos que involucran a jóvenes realizando actos discriminatorios y ejercitando violencia como forma de reacción ante un conflicto. Muchas veces motivados por causas tales como diversidad sexual, activismo feminista, fenómenos migratorios, etc.;
Que en el Honorable Congreso de la Nación existe un proyecto de Ley (Expediente 5543-D-2019) sobre un PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE DEPORTISTAS CONTRA LA VIOLENCIA, respondiendo a la necesidad que tenemos como sociedad de sumar herramientas para la formación integral de nuestros jóvenes;
Que este tipo de acciones puede tener un impacto positivo inmediato en tratar de evitar más hechos discriminatorios o de violencia, prácticas lamentablemente cotidianas que se dan en nuestro país;
Que la enorme cantidad de denuncias de hechos producidos, generados o motivados por grupo de personas que comparten la característica de realizar prácticas deportivas en alguna institución de tal fin, es por ello que fundamentamos nuestra motivación para llevar a cabo este plan de acción involucrando capacitaciones con destino específico a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, segundo grado, de representación nacional y superiores;
Que para poder concretar el objetivo propuesto, no solamente es necesario que cada club deportivo y las federaciones deportivas estén comprometidos, sino que también es necesario complementar esas acciones con el Poder Ejecutivo Municipal;
Que debemos dejar de ver al deporte como una mera actividad física, para verlo como una instancia más de formación de ciudadanos, para eso es necesario que los valores que pregona cada deporte tengan ejes marcados por el Estado donde se establezca hacia dónde vamos como sociedad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura de la Municipalidad de Campana, el Programa de Capacitación y Formación Integral de Deportistas Contra la Violencia, contemplando las temáticas de erradicación de la violencia y actos discriminatorios, así como también, la resolución pacífica de conflicto.
Estará destinado a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores desarrolladas en el artículo 20 de la Ley 20.655 (Ley del Deporte).-
ARTÍCULO 2°.- Será responsabilidad de la mencionada Secretaría establecer el modo y forma de realización de las capacitaciones para los sujetos referidos en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°.- Es deber garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza y de celebrar los convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto con las asociaciones civiles deportivas. Deberá implementarse dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del programa de capacitación y formación integral:
- Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la confección del programa;
- Capacitar a las asociaciones civiles deportivas en materia de:
- Erradicación de violencia en todas sus formas;
- Concientización sobre actos discriminatorios;
- Concepto de deporte con perspectiva de género;
- Resolución pacífica de conflictos.
- Diseñar desde las asociaciones civiles deportivas acciones positivas para la toma de conciencia sobre los modos de comportamiento para prevenir la violencia y la discriminación en el deporte.
- Adecuar la implementación de la Ley 27.499 (Ley Micaela) en las asociaciones civiles deportivas;
- Capacitar a las asociaciones civiles deportivas en materia de:
- Promover la realización de jornadas de concientización y campañas permanentes destinadas a la comunidad deportiva.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de septiembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTORA: CONCEJALA ROMINA BUZZINI
REGISTRADA BAJO EL N° 7047
Campana, 25 de septiembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-548-E-MUNICAM-INT, del 25 de septiembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal