DIGESTO

Expediente N°7049

VISTO:

                              La Ley N° 18284, Decreto N° 2126, Ley N° 13230, Decreto N° 2697, Resolución Conjunta N° 12; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Ley Nacional N° 18.284, que establece la vigencia de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial contenidas en el Código Alimentario Argentino, siendo este el Cuerpo normativo rector que constituye el instrumento legal vigente en el cual se encuentran las regulaciones oficiales de los productos alimenticios y establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de dichos productos, envases, aparatos y accesorios para alimentos y técnicas analíticas afines;

                              Que a través del Decreto Nº 2126/71 se declaró la vigencia del Código en todo el territorio del país;

                              Que en el año 2004, se sancionó la Ley Nº 13.230, estableciendo que la Provincia de Buenos Aires adhiere al Código Alimentario Argentino, permitiendo la posibilidad de incorporar una descentralización en sus Municipios, supeditando el ejercicio de esta opción cuando acrediten “capacidad técnico operativa”, la que deberá ser fijada por la Reglamentación;

                              Que a través del Decreto N° 2697 del año 2005, se reglamenta la mencionada normativa;

                              Que por medio de la Resolución Conjunta 12, publicada en el Boletín Oficial del 30/04/19, se modificó el artículo 21 del Código Alimentario Argentino referido al Carnet de Manipulador de Alimentos y la capacitación obligatoria;

                              Que la Ciudad de Campana cuenta con un ente capacitador certificado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, el cual viene trabajando desde 2016 en el dictado del Curso de Manipulación de Alimentos, requisito fundamental del Código Alimentario Argentino para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, y que lleva cerca de 1000 personas capacitadas y certificadas al día de la fecha;

                              Que el Ente Capacitador N° 350 avalado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y dependientes de la Dirección de la Unidad Hospitalaria San José, trabajando en conjunto con la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Campana, es quien dicta el curso de manipulador de alimentos para la obtención del carnet de manipulador de alimentos;

                              Que uno de los objetivos será capacitar y actualizar conceptos de seguridad alimentaria y reglamentaciones bromatológicas, a todas las personas involucradas con la manipulación de alimentos en la ciudad;

                              Que el manipulador de alimentos  es toda persona que está en contacto directa o indirectamente con productos alimenticios destinados al consumo humano, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde su producción hasta su ingesta; y que por ese motivo el método más eficaz para la prevención de enfermedades transmisibles por los alimentos (ETAs) es la educación sanitaria a estos agentes;

                              Que la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis le debe requerir a toda persona definida como manipulador de alimentos que cumpla con el curso; además de poseer Libreta Sanitaria habilitante y el Carnet Único de Manipulador para cumplir con las exigencias del Código Alimentario Argentino y Ordenanzas municipales;

                              Que la creación de este proyecto surge por un lado para dar respuesta a la amplia demanda de capacitación profesional y certificada, y por otro lado, debido a las observaciones de situaciones anómalas registradas por Bromatología en los controles a establecimientos elaboradores de alimentos en nuestra Ciudad;

                              Que la misión del Programa será la planificación y ejecución de capacitaciones y la evaluación de los resultados de las actividades que se desarrollan en dicha materia, debiendo articular continuamente con las áreas de Bromatología y Producción;

                              Que es de gran  necesidad  para toda la Población de la Ciudad de Campana  contar con un espacio Municipal que se encargue de promover el conocimiento sobre seguridad,  inocuidad e higiene alimentaria, y lo relacionado a esto;

                              Que entre todos, Estado Nacional y Provincial, Autoridades Municipales y Profesionales debemos actuar para garantizar la inocuidad de los alimentos, a fin de proteger y promover la salud de la población;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el Programa Municipal de Seguridad, Información y Educación Alimentaria el cual dependerá de la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Campana, quien trabajará en conjunto con Ente Capacitador N° 350.-

ARTÍCULO 2°.- El Programa contará con personal administrativo de la Dirección de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis, con la colaboración de 1 (un) representante del Ente Capacitador Nº 350.-

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos de dicha Programa serán:

  1. Promover el crecimiento de Campana en materia de Seguridad Alimentaria, como aspecto fundamental de Salud Pública.
  2. Contar con un área dentro de la Secretaría de Salud, que integre todo lo relacionado con el manejo de los alimentos.
  3. Gestionar la emisión y otorgamiento del Carnet de Manipulador de alimentos, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución Conjunta 12/2019 incorporada al artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA)  al que ha adherido la Provincia de Buenos Aires mediante Ley N° 13.230.
  4. Gestionar el desarrollo y dictado de la diplomatura especializada en bromatología y seguridad alimentaria, con el objetivo de que los participantes adquieran la competencia y habilidades necesarias para evaluar objetiva y sistemáticamente los productos de la cadena alimentaria, con el fin de minimizar el riesgo sanitario que estos puedan generar.
  5. Es requisito obligatorio para todo personal de inspección y abasto del área de bromatología de la Dirección realizar la diplomatura, así como los aspirantes a ingresar a dicha tarea.
  6. Ser complemento de la gestión de RemPUPA, llevando a cabo el registro de producto local, para su control e inocuidad.
  7. Funcionar como centro de referencia en materia de seguridad alimentaria para toda la población.
  8. Asegurar que las personas que se hallen en contacto con alimentos en todos los eslabones de la cadena alimentaria, adquieran conciencia de la relevancia e impactos sanitarios que provocan los descuidos o el desconocimiento de las prácticas adecuadas de manipulación.
  9. Garantizar que todos aquellos alimentos que se produzcan, elaboren, envasen, transporten, almacenen, preparen, expendan y/o se reciban en la Ciudad de Campana sean inocuos para los consumidores.-

ARTÍCULO 4°.- El contenido temático del curso de manipulación comprenderá aspectos bromatológicos, microbiológicos y epidemiológicos generales, además de orientación sobre la manera de manipular alimentos para que resulten seguros, inocuos, incluyendo conceptos de higiene y seguridad alimentaria.

                              El curso finalizará con una evaluación múltiple-choice individual y se gestionarán los carnets de manipulación de alimentos con validez oficial a nivel nacional, avalados por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia, con una vigencia de 3 años, luego de lo cual debe ser nuevamente tramitado, realizando el curso.-

ARTÍCULO 5°.-    El contenido temático de la diplomatura será el adecuado para proveer los conocimientos y herramientas que se requieren para asegurar la inocuidad en una organización que elabora, comercializa o distribuye alimentos, o que suministra productos o servicios en el rubro alimentario.

                              Al finalizarla los participantes estarán en condiciones de implementar y auditar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, indispensables para el aseguramiento de la inocuidad de los alimentos.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de septiembre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTORA: CONCEJALA MARIELA SCHVARTZ

REGISTRADA BAJO EL N° 7049

Campana, 25 de septiembre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-547-E-MUNICAM-INT, del 25 de septiembre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal