VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v); el DECTO-2020-130-E-MUNICAM-INT, DECTO-2020-146-E-MUNICAM-INT y DECTO-2020-428-E-MUNICAM-INT, estos últimos del Poder Ejecutivo; y el expediente Municipal Nº 4016-14.499-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 130/2020 la Municipalidad de Campana adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N° 132/2020 por el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v.) se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de proteger la salud pública ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que mediante el dictado del Decreto Municipal Nº 146/2020, el Municipio de Campana adhiere a las disposiciones contenidas en el DNU Nº 297/2020;
Que en razón de ello, la empresa Pan American Energy S.L., C.U.I.T. Nº 30-69554247-6 ha realizado donaciones, con el objeto de llevar asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social de nuestro distrito que se ven afectadas por las restricciones que implica el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que a fs. 2/16 luce documentación de las donaciones llevadas a cabo por dicha firma con las correspondientes notas de aceptación por parte del Señor Intendente Municipal;
Que a fs. 12 obra el DECTO-2020-428-E-MUNICAM-INT, a través del cual se acepta la donación efectuada por la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L.; C.U.I.T. Nº 30-69554247-6, con domicilio en calle Leandro N. Alem Nº 1180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consistente en: 2400 latas de choclo x 300g., 580 unidades de arroz x 1k., 5565 unidades de fideos x 500g., 600 unidades de harina 0000 x 1kg., 500 cajas de mate cocido x 25 unidades, 550 cajas de té x 25 unidades, 1204 unidades de aceite x 1,5 l., 2000 unidades de polenta x 500g., 5604 unidades de puré de tomate x 530cc, 4308 unidades de leche en polvo x 350g., 3752 unidades de arroz x 500g. y 1656 unidades de cacao x 180 g., con el fin antes mencionado;
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), toda donación ofrecida al Municipio debe ser aceptada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2020-428-E-MUNICAM-INT, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se acepta la donación efectuada por la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L.; C.U.I.T. Nº 30-69554247-6, con domicilio en calle Leandro N. Alem Nº 1180 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consistente en: 2400 latas de choclo x 300g., 580 unidades de arroz x 1k., 5565 unidades de fideos x 500g., 600 unidades de harina 0000 x 1kg., 500 cajas de mate cocido x 25 unidades, 550 cajas de té x 25 unidades, 1204 unidades de aceite x 1,5 l., 2000 unidades de polenta x 500g., 5604 unidades de puré de tomate x 530cc, 4308 unidades de leche en polvo x 350g., 3752 unidades de arroz x 500g. y 1656 unidades de cacao x 180 g., con el objeto de llevar asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social de la ciudad de Campana que se ven afectadas por las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de septiembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7053
Campana, 14 de septiembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-524-E-MUNICAM-INT, del 14 de septiembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal