VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.); el Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v.); Decreto Provincial N° 132/2020; el DECTO-2020-130-E-MUNICAM-INT; el DECTO-2020-146-E-MUNICAM-INT y el DECTO-2020-487-E-MUNICAM-INT, estos tres últimos del Poder Ejecutivo; y el expediente Municipal Nº 4016-14.696-0-2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el DECTO-2020-130-E-MUNICAM-INT la Municipalidad de Campana adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N° 132/2020 por el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/2020 (t.v.), se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de proteger la salud pública ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que mediante el dictado del DECTO-2020-146-E-MUNICAM-INT, el Municipio de Campana adhiere a las disposiciones contenidas en el DNU Nº 297/2020;
Que en razón de ello, distintas empresas, comerciantes y asociaciones civiles han realizado donaciones, con el objeto de brindar asistencia a las personas más vulnerables que se ven afectadas por las restricciones que implica el aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio;
Que a fs. 2/22 obra documentación de las donaciones llevadas a cabo por empresas, comerciantes y asociaciones civiles con las correspondientes notas de aceptación por parte del Señor Intendente Municipal;
Que a fs. 32/33 se glosa el DECTO-2020-487-E-MUNICAM-INT, a través del cual se aceptan las donaciones efectuadas por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Zárate–Campana, Granix S.A., Club Social de Campana, Moroni Semillas S.R.L. y Rosana Estela Martínez de La Querencia, Asociación Civil Club Atlético San Martín y Honda Motor de Argentina S.A.; conforme a los Anexos I, II, III, IV, V y VI que integran dicho acto administrativo;
Que de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), toda donación ofrecida al Municipio debe ser aceptada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el DECTO-2020-487-E-MUNICAM-INT, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se aceptan las donaciones efectuadas por las Empresas, Comerciantes y Asociaciones Civiles que se enumeran en el mencionado Decreto, cuya copia luce a fs. 32/33 del expediente Nº 4016-14.696-0-2020.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7059
Campana, 13 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-584-E-MUNICAM-INT, del 13 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal