VISTO:
La Ordenanza Nº 7013; el expediente Nº 4016 – 22.138-1-1996; y
CONSIDERANDO:
Que la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL EJERCITO DE JESUCRISTO, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por los años 2017 y 2018 a fs. 235;
Que a fs. 229/230 luce copia de la Ordenanza Nº 6188, mediante la cual se le otorgó a dicha Institución el beneficio de exención de la tasa citada, por los años 2012 y 2013;
Que a fs. 251 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 255 manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido solicitado, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°, como se viene realizando en años anteriores;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones; y a fs. 256/258 agrega listado de deuda actualizado;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 261 manifiesta que, la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EJÉRCITO DE JESUCRISTO se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 120 y que posee su documentación actualizada a la fecha;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 270 interviene y obra dictamen;
Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;
Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades Religiosas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2017 y 2018, a la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL EJÉRCITO DE JESUCRISTO, con domicilio en calle Matheu 1116, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción I, Sección G, Manzana 84A, Parcela 21, Cuenta Nº 120670-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7061
Campana, 13 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-587-E-MUNICAM-INT, del 13 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal