VISTO:
La Ordenanza Nº 7013; y el expediente Nº 4016 – 8462 – 1 – 2004; y
CONSIDERANDO:
Que el CLUB CIUDAD DE CAMPANA solicita exención de pago de tasas municipales por el año 2015 a fs. 238 y por los años 2015, 2016 y 2017 a fs. 296;
Que en el expediente Nº 4016-8462-1-2004 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio de exención por diferentes tasas;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 327 informa que, efectuado el análisis del mencionado expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículos 96° y 97°;
Que asimismo, dicha Dirección informa que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales;
Que a fs. 331 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el funcionamiento de las instalaciones de la Institución citada;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 336 informa que, la Asociación Civil denominada CLUB CIUDAD DE CAMPANA se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 75 y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 345 interviene y obra dictamen;
Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N° DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;
Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro Municipal respecto de los inmuebles de su dominio destinados a la realización de las actividades fomentadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, al CLUB CIUDAD DE CAMPANA, con domicilio en calle Chiclana 209, de esta Ciudad, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajos N° 9690-00 y N° 9690-01.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7062
Campana, 13 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-582-E-MUNICAM-INT, del 13 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal