DIGESTO

Expediente N°7067

VISTO:

                              La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/2020. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N 132/2020, y la Ordenanza Municipal que declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Campana; y

CONSIDERANDO:

                              Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, a escala nacional, requirió por parte del Gobierno Nacional de la adopción de medidas para hacer frente a esta situación; ya que nos encontramos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resultó necesario la prórroga del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas han debido permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y han tenido que abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, con el fin de mitigar la propagación y su impacto en el sistema sanitario;

                              Que en virtud de ello, y tal como se viene efectuando, este Poder Ejecutivo Municipal ha adoptado las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir el cual, como es de público conocimiento, se ha propagado aceleradamente a nivel nacional en las últimas semanas;

                              Que por todas esas razones, los salones de fiestas, habilitados para tal fin, han padecido una terrible situación económica, requiriendo la presencia del Estado, dado que se encuentra desde inicios del “aislamiento social preventivo y obligatorio” con nula actividad, por ende con nulos ingresos de los que dependen muchas familias de este Partido;

                              Que es por esto que, hasta tanto la situación de pandemia no mejore el panorama para estos salones, consideramos que es un deber del Estado proteger  al sector el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos;

                              Que es fundamental aunar todos los esfuerzos que se puedan desde el Poder Ejecutivo Municipal para sostener a estos rubros que han sido fuertemente golpeados por el cese de actividades producto del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, dado que muchos de estos establecimientos que permanecen cerrados se encuentran afrontando

las deudas que se han generado por la imposibilidad de hacerles frente por la falta de ingresos, durante el tiempo en el cual se han encontrado inhabilitados para funcionar;

                              Que la Tasa de Servicios Generales son las principales obligaciones frente al Municipio que estos rubros tienen que hacer frente, por ende, la principal causante de deudas;

POR ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Exímese  del pago la Tasa de Servicios Generales, a los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicarán al rubro de salones de fiestas habilitados para tal fin, en el ámbito territorial del Partido de Campana, que no haya podido desarrollar sus actividades habituales como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020, por el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y hasta iniciar sus actividades.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal para dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                    Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTORA: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

REGISTRADA BAJO EL N° 7067

Campana, 9 de noviembre de 2020.-

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo                           establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente   Municipal     

              Administrativo y Legal