VISTO:
La Ordenanza Nº 6942/2019, sumada a la profundización de la crisis económica producto de la pandemia por COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina atraviesa una grave crisis económica producto de la devaluación y el aumento de la inflación en el marco de la pandemia por COVID-19 que se estima alcanzará el 44% a fines de 2020;
Que el fenómeno de la inflación afecta a los más humildes provocando la pérdida del poder adquisitivo de sus ingresos;
Que la situación sanitaria profundiza la crisis en un sector con muchas dificultades en los últimos dos años, con pérdida de puestos de trabajo por la crisis económica y un empleo privado formal que no crece desde 2012. No es difícil entonces inferir cuánto castiga el cese de actividades, producto de la pandemia, a las debilitadas empresas de la Argentina y también a quienes trabajan por su cuenta;
Que para la UCA ya se perdieron 860.000 puestos de trabajo sobre una base de 18 millones de ocupados, desde el comienzo de la cuarentena hasta el 12 de mayo;
Que la tasa de desocupación subió hasta el 13,1% al término del segundo trimestre del año, con un incremento de 2,5 puntos porcentuales respecto al 10,6% de igual período de 2019 según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec);
Que en el contexto de la pandemia por COVID-19 la principal política de protección social brindada por el gobierno nacional fue el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que en nuestra ciudad implicó la asistencia a 16.603 vecinos y vecinas;
Que los 16.603 campanenses que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia se dividieron en las siguientes modalidades: Progresar 157, servicio doméstico 352, monotributo 818, AUH 4912 e informales 10.364, lo que demuestra el elevado nivel de afectación de la situación económica que repercute en la baja de la producción y el trabajo local;
Que por todo lo expuesto es sumamente importante y necesario generar un espacio de articulación común en lo referente a la situación de los comedores y merenderos, atendiendo las necesidades de fondo, especialmente en la infraestructura e instalaciones seguras para hacer efectivo el fin que desarrolla;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año la Ordenanza Nº 6942/2019, por la que se declara la EMERGENCIA ALIMENTARIA en el Partido de Campana, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población local.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7068
Campana, 4 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-653-E-MUNICAM-INT, del 4 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal