DIGESTO

Expediente N°7070

7070  

VISTO:

                              La creación del Consejo de Género y Violencia Familiar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Campana, la iniciativa de la Organización de la Sociedad Civil especializada en género y diversidad “Colectiva Transfeminista Matria” que promueve la declaración de emergencia en materia de violencia de género en nuestra Ciudad, el Plan Nacional de Acción Contra las Violencias por Motivos de Género (2020-2022), y la necesidad de aunar y confluir esfuerzos para alcanzar el objetivo de una comunidad más justa, igualitaria y libre de violencias;

CONSIDERANDO:

                               Que la violencia hacia las mujeres y disidencias, es la violación a los Derechos Humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas “alrededor del 70 % de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso su vida”;

                              Que en el año 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;

                              Que en dicha ley se define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;

                              Que además se contemplan todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres: la física y psicológica, y otras más difíciles de reconocer, pero no por ello menos significativas como la violencia simbólica, la mediática, económica o patrimonial, contra la libertad reproductiva y la obstétrica y la violencia política de reciente incorporación a la Ley Nº 26.485;

                              Que se entiende por “femicidio” a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, la expresión más radical, constituyendo un tipo de atentado a los derechos humanos, siendo el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad;

                              Que en tanto violación a los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y disidencias da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el derecho internacional, y que, en tal sentido Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la comunidad internacional para dar cumplimiento a los derechos de las mujeres;

Que en Argentina, como en el mundo, la pandemia provocada por COVID 19 dejó expuestas un montón de desigualdades y situaciones invisibilizadas o recrudeció aquellas que ya conocíamos. Esto deja en claro que la violencia de género no es ajena a las prioridades que hoy tiene los Estados. En el 83% de los casos el agresor es del círculo íntimo, el 66 % de los femicidios los cometen parejas o ex parejas, y casi un 65% ocurren dentro del hogar. Solo el 2.66% son desconocidos. El 18,33% hizo la denuncia a la Justicia y el 8,20% tenían una causa abierta;

                              Que más de 1527 niños y niñas quedaron sin madres por esta causa;

                              Que es asesinada una mujer cada 30 horas y que se agudizan las injusticias que padecen las disidencias, en particular las minorías trans y travestis;

                              Que para terminar con estas desigualdades estructurales lo más importante y urgente es la presencia del Estado;

                              Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación entendiendo que las situaciones de aislamiento social forzoso pueden derivar en un aumento de los casos de violencias por motivos de género tomó la decisión de reforzar las acciones y dispositivos nacionales de atención a las personas en situación de violencia por motivos de género en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país;

                              Que en ese sentido la atención de la Línea 144 se considerará un servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, reforzando además sus canales de atención, sumando personal especializado, mejorando recursos tecnológicos para el equipo de atención y fortaleciendo concretamente el servicio de atención en la sede de Provincia de Buenos Aires. Además, se dispuso en torno a las personas que en situación de violencia por motivos de género estén exceptuadas de las medidas de aislamiento en casos de fuerza mayor, cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia y se articuló con organizaciones sindicales y universitarias que pusieron a disposición los hoteles y otros lugares de alojamiento para poder ser utilizados por personas en situaciones extremas de violencia por motivos de género y que deban dejar sus hogares durante la cuarentena;

                              Que desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación se convocó al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conformar un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género;

                              Que, con relación a los transfemicidios y transvesticidios, el informe anual del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT creado por la Defensoría LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, ha registrado 177 crímenes de odio durante el año 2019, de los cuales el 64% de los casos corresponden a mujeres trans (travestis, transexuales y transgéneros). La Asociación Civil La Rosa Naranja, integrada por personas travestis y trans por los Derechos

Humanos, ha relevado 17 mujeres trans, travesti y transgénero fallecidas en lo que va del presente año en Argentina;

                              Que la emergencia sanitaria pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la población travesti/trans que atraviesa históricamente una situación de exclusión estructural donde a la marginalidad habitual se suma la imposibilidad de garantizar los medios de subsistencia, se intensifican las situaciones de precariedad habitacional y se vuelve imprescindible brindar respuesta desde el Estado;

                              Que se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de género al programa Potenciar Trabajo. Asimismo, se incorporaron al programa más de 3500 personas integrantes de la comunidad travesti trans, sumado a la entrega de 2835 refuerzos alimentarios, la realización de gestiones para impedir 120 desalojos y la regularización migratoria de otras 223 personas travestis trans;

                              Que es necesario cumplimentar con la ley provincial en el Partido de Campana el cupo laboral trans/travesti y la generación de empleos con incentivos por parte del Estado. Como así también garantizar el derecho a la educación y a la salud de manera integral;

                              Que la violencia está arraigada en estructuras sociales que se construyen en base a estereotipos y prejuicios de género; trascendiendo edad, nivel socioeconómico, educativo y espacio geográfico, naturalizando prácticas atravesadas por la cultura patriarcal;

                              Que en la sociedad patriarcal el orden social se transforma en desigualdad social, donde modelos para hombres y mujeres concebidos como pares opuestos, desiguales y jerárquicos, que definirán de manera “natural” a unos y a otras en función de determinados rasgos;

                              Que es importante empezar a hablar de los distintos modelos de masculinidades para desarmar la hegemónica que auspicia masculinidades violentas;

                              Que es fundamental cambiar mandatos e imaginarios sociales sobre los estereotipos de géneros; despatriarcar las instituciones; cumplimentar herramientas como la Ley de Educación Sexual Integral, en todo el territorio, es indispensable y obligatorio;

                              Que hay que dejar de remarcar el cuidado de las mujeres y niñas desde el miedo y educar a los varones a no ser violentos. El momento de cambiar el paradigma es ahora;

                              Que en contextos de pandemia y con la indicación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio los hechos de violencia contra las mujeres y disidencias recrudecen y ponen a estas personas en un lugar de padecimiento y sometimiento diario compatible con tortura;

                             Que las condiciones de habitabilidad, las dinámicas familiares y la grave crisis socioeconómica que deviene de la pandemia exponen a un riesgo potencial creciente a estas mujeres;

                              Que sabemos que la violencia machista se incrementa en cuarentena: el confinamiento se convirtió en un infierno para miles de mujeres que deben pasar las 24 horas del día con sus agresores;

                              Que por ello debemos generar una red de recursos amplia y ágil que cuente con estrategias de intervención en tiempo y forma articulada con todos los efectores que trabajen en territorio;

                              Que la emergencia es una herramienta que permite generar desde programas específicos hasta reasignar partidas y dar celeridad a respuestas que en este contexto no se pueden demorar, porque dicha demora acrecienta el número de femicidios;

                              Que el Estado Municipal debe constituirse en el garante de políticas concretas en defensa de toda persona que sufre violencia de género y al mismo tiempo disponer todos sus esfuerzos a fin de combatir la cultura patriarcal que nos atraviesa;

                              Que es primordial el diseño de políticas públicas locales en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género, con el objetivo de, entre otros, fortalecer las herramientas existentes, articular con las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad, incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que desarrolle e implemente poniendo el foco en el impacto diferenciado que las mismas tienen en la vida de las personas conforme sus realidades; 

                              Que actualmente la carencia de un espacio físico donde vivir libre de violencias y la escasez de un ingreso económico básico que permita la independencia económica, son los dos principales factores que imposibilitan que las víctimas de violencia de género puedan salir definitivamente de una situación de violencia una vez que logran identificarla, por lo que es imprescindible fortalecer el sistema de abrigo público;

                              Que, es importante reiterar, siempre que la situación lo admita, se debe excluir al agresor del domicilio en primera instancia garantizando las medidas de restricción adecuadas para la seguridad y protección de la víctima. Sin embargo, mientras abogamos por la eficiencia y rapidez de la justicia para que se actúe conforme a derecho, en los casos en que la situación sea de tal urgencia que ponga en riesgo la salud e integridad de física de la víctima de violencia y/o la de sus hijos/as, es necesario brindar una rápida respuesta por parte del Estado;

                              Que esta información se encuentra diseminada entre organismos del Estado Provincial, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y dependencias del Estado Local, por lo que es necesario contar con un reporte periódico que centralice y clasifique la información para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas para avanzar en la prevención, sanción y erradicación de todas las violencias contra las mujeres y mujeres trans y travestis;

                              Que contar con recursos profesionales, de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género fortalecerá la posibilidad de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género y así garantizar el derecho de acceso a la justicia;

                              Que el Plan Nacional de Formación y Certificación de Promotoras Territoriales en Prevención de la Violencia de Género tiene como función primordial la

difusión de los dispositivos de asistencia y prevención, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia género, conformando de este modo una herramienta fundamental para fortalecer el rol del Estado junto a las Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en género y diversidad;

                              Que es indispensable la articulación de todos estos recursos para optimizar el acceso a los derechos para las víctimas;

                              Que la Mesa Local debería poder realizar un informe mensual de conjunto para poder monitorear, modificar y planificar, de manera conjunta, las políticas públicas necesarias sobre esta temática. Dicho informe debería ser de acceso público para toda la ciudadanía de nuestro Distrito;

                              Que creemos que la situación económica de las víctimas es uno de los causales que impide salir de los laberintos de violencia. Sabemos que la dependencia económica de sus parejas suele ser un obstáculo importante a la hora de poder decidir romper con esa situación de sometimiento es por ello que necesitamos garantizar el acceso a políticas públicas nacionales, provinciales y municipales que garanticen acompañamiento y fortalecimiento en el camino hacia la autonomía;

                              Que el acceso a la educación, las capacitaciones laborales y la generación de empleo para estas personas es una función indelegable del Estado;

                              Que al decretarse la emergencia sanitaria y posteriormente el APSO (Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio) por DNU N° 297/20 de marzo 2020, las violencias por razones de género han aumentado;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por las violencias por razones de género en el ámbito de la Ciudad de Campana a los efectos de fortalecer y optimizar todos los recursos municipales necesarios para la implementación y ejecución de un “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, tendiente a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y diversidades.-

ARTÍCULO 2º.-  Créase el “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, a fin de registrar todas las acciones que se vienen desarrollando desde la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres y diversidades, por lo que se sugiere al Departamento Ejecutivo:

  1. La creación de una partida presupuestaria denominada “Plan de Acción Municipal Contra las Violencias por Motivos de Género”, en el sistema RAFAM, en la unidad ejecutora Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación, a partir del próximo ejercicio, considerando destinar un 3 % del presupuesto total de la misma.
  2. Fortalecimiento de la Red Integral de Asistencia. Este dispositivo de abordaje integral de situaciones de las violencias por razones de género deberá fortalecerse con recursos humanos especializados y suficientes para llevar a cabo políticas de prevención, asistencia (alimentaria, farmacológica, talleres y capacitaciones de oficios), protección y fortalecimiento del acceso a la justicia desde una perspectiva intersectorial e integral. Además, asumirá el compromiso de adoptar un modelo de gestión flexible e integrado entre el Municipio, la Provincia y Nación, y en red con las Organizaciones de la Sociedad Civil, especializadas en género y diversidad inscriptas en el Registro creado a tales efectos en el Honorable Concejo Deliberante, contemplando la singularidad de las distintas situaciones planteadas, tomando en consideración las particularidades del contexto local.
  3. Fortalecimiento del Programa Municipal de Abordaje Integral de la Violencia Machista. Este programa tiene por objetivo erradicar y prevenir las violencias por motivos de género.
  4. Fortalecimiento del Hogar de Protección Integral instancia de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de las violencias por motivos de género y sus hijas e hijos, cuando la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual, siempre y cuando no se pueda excluir al agresor del domicilio. Fomentando que durante la estadía en el Hogar se lleven a cabo capacitaciones, talleres y actividades recreativas para las mujeres con sus hijos e hijas.

Fortalecimiento y difusión de las líneas de Asistencia a la Victima 0800 122 VIDA (8432), mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.

  • Fortalecimiento y difusión del sistema digital Alerta Campana para emergencias en casos de violencias por motivos de género mediante la capacitación de recursos humanos especializados, la ampliación de los canales de atención y la optimización de la calidad y niveles de accesibilidad, difusión conjunta con la Línea 144 en recurseros, medios locales de comunicación, medios de transporte, sitios web de organismos públicos, entre otros.
  • Elaboración de un informe de situación trimestral, que permita contar con datos sistematizados e información estadística con alcance local tomando como base  el registro de casos informados al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) y las intervenciones locales en materia de prevención y asistencia de la violencia de género, proponiendo incorporar la perspectiva de diversidad y un enfoque de predicción de riesgo para apoyar las políticas de prevención, asistencia, sanción y erradicación de las violencias por motivos de género. La elaboración y publicación del mismo será responsabilidad de la Red Integral de Asistencia, y los contenidos mínimos del informe serán determinados por la Mesa Local de Género.
  • Fortalecimiento de la gestión y garantías de acceso a las políticas públicas dispuestas por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bs. As, mediante el acompañamiento, asesoramiento e impulso de la gestión de trámites, la promoción y celebración de convenios con colegios profesionales y actas compromiso con otras dependencias estatales, que fortalezcan las herramientas disponibles para que toda persona en situación de violencia por motivos de género sea incluida con celeridad en las diversas políticas públicas dirigidas a protegerlas. Promuévase primordialmente la celebración de convenio con el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Zarate Campana a los efectos de la creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional 27.210 de Patrocinio legal gratuito para víctimas de violencia de género, con el objeto de brindar asesoramiento y patrocinio legal gratuito a víctimas de violencia de género.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7070

Campana, 4 de noviembre de 2020.-

                                               Promulgada por DECTO-2020-654-E-MUNICAM-INT, del 4 de noviembre de 2020.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal