VISTO:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 239 la SOCIEDAD CULTURAL ISRAELITA DE CAMPANA solicita exención de pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por el año 2019;
Que en el expediente Nº 4016-12.594-1999 lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio de exención de la tasa citada;
Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 240 manifiesta que, efectuado el análisis de dicho expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – artículo 86°;
Que asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, según Título XV – de las exenciones – artículo 96° de la Ordenanza Fiscal 6501 y sus modificaciones, como se viene realizando en años anteriores, y adjunta informe de deuda a fs. 241;
Que la Dirección de Entidades de Bien Público a fs. 247 informa que, la SOCIEDAD CULTURAL ISRAELITA DE CAMPANA se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 223 y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha, y adjunta a fs. 244/246 copia de la Asamblea General Ordinaria donde consta la designación de cargos;
Que a fs. 252 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el funcionamiento de las instalaciones de la Institución citada;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 258 interviene y obra dictamen;
Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N° DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;
Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece, entre otras, que se exime de todo tributo municipal a las Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro Municipal respecto de los inmuebles de su dominio destinados a la realización de las actividades fomentadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2019, a la SOCIEDAD CULTURAL ISRAELITA DE CAMPANA, con domicilio en calle San Martín 122, de esta Ciudad, de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, del inmueble con datos catastrales: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 20, Parcela 22A, Cuenta Nº 110420-0.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de octubre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7075
Campana, 22 de octubre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-621-E-MUNICAM-INT, del 22 de octubre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal