VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5367/09; el Decreto Nº 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016- 23.673-0-2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 73, 123, 138 y 144 la señora Patricia Julia CABELLER, solicita exención de pago de la patente de su automotor, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019;
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: su Documento Nacional de Identidad a fs. 140 y de su esposo Néstor Omar Andrada, Certificado Verificación Técnica Vehicular, Seguro de vehículo en el que consta que es un Sedan cinco puertas, marca Peugeot, Modelo 206 XRD Pack 5p Mux, Motor N° 10DXDQ0001145, Chasis N° 8AD2AWJYU2W045513, Modelo año 2003 Inscripto con el número de dominio DYH695, Certificado de Discapacidad y Licencia de Conducir de su esposo;
Que a fs. 152 la entonces denominada Dirección de Fiscalización Tributaria informa que habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto y adjunta el listado de deuda;
Que mediante la Ordenanza N° 6349/16 obrante a fs. 68/69 se le otorgó a dicha Contribuyente condonación del pago de la tasa mencionada respecto del año 2015;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 157, intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, a la Señora Patricia Julia CABELLER, D.N.I. N° 12.611.897, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan cinco puertas, marca Peugeot, Modelo 206 XRD Pack 5P Mux, Motor N° 10DXDQ0001145, Chasis N° 8AD2AWJYU2W045513 modelo año 2003, Inscripto con el número de dominio DYH695, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7080
Campana, 12 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-674-E-MUNICAM-INT, del 12 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal