VISTO:
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5367/09; el Decreto Nº 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-37.206-0-2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y fs. 27 el señor Italo Dal Bo, solicita exención de pago de la patente de su automotor, correspondientes a los años 2017 y 2018;
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: su Documento Nacional de Identidad, de su esposa De Nardi Angela Beatriz y de su hija Dal Bo Gabriela Marina, Certificado de Discapacidad, Certificado Verificación Técnica Vehicular, Titulo del Automotor y Seguro del vehículo en el que consta que es un Sedan cuatro puertas, marca Fiat, Modelo Siena ELX 1.7 TD L/NVA, Motor N° 176A30005237533, Chasis N° 9BD1721876321, Modelo año 2006 Inscripto con el número de dominio FMI849;
Que a fs. 49 la entonces denominada Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización informa que habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto y adjunta el listado de deuda correspondiente a los años 2017 y 2018;
Que mediante la RESOL-2019-52-E-MUNICAM-SEYH obrante a fs. 55/56 se le otorgó a dicho contribuyente, exención del pago de la tasa mencionada respecto del año 2019;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 62, intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2017 y 2018, al Señor Italo Dal Bo, D.N.I. N° 93.194.902, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan cuatro puertas, marca Fiat, Modelo Siena ELX 1.7 TD, Motor N° 176A30005237533, Chasis N° 9BD17211876321 modelo año 2006, Inscripto con el número de dominio FMI849, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7082
Campana, 12 de noviembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-673-E-MUNICAM-INT, del 12 de noviembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal