DIGESTO

Expediente N°7086

VISTO:

                               Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 y sus respectivos decretos reglamentarios; la Ley Provincial Nº 13.927 y su respectivo decreto reglamentario; y el Decreto-Ley Nº 8912/77; el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza de Tránsito Pesado; el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana; y

CONSIDERANDO:

                              Que poder disfrutar de un paseo costanero ha sido un anhelo que se ha trasmitido de generación en generación en los vecinos de la Ciudad de Campana;

                              Que el Departamento Ejecutivo ha llevado a cabo innumerables gestiones y esfuerzos tendientes a poder materializar dicho sueño, lo que se tradujo en la creación del “Paseo Costanero Senador Oscar Enrique Sala”;

                              Que la creación del “Paseo Costanero Senador Oscar Enrique Sala” también implica una valorización de nuestra Delta del Paraná, constituyendo un impulso a las actividades vinculadas con la ribera y nuestras islas, lo que traerá aparejado que nuestra ciudad se acreciente como un gran atractivo turístico; 

                              Que la cristalización de este hecho histórico y tan afecto al sentimiento campanense requiere procurar medidas de protección de este nuevo espacio tendientes a su conservación y cuidado; y de convivencia para el uso y disfrute de la Comunidad toda;

                              Que obra informe circunstanciado de la Jefatura de Gabinete mediante el cual manifiesta los espacios públicos al aire libre permiten el desarrollo cultural, físico, de  recreación y esparcimiento, dando la posibilidad a los habitantes de la ciudad de expresarse y mejorar su calidad de vida, sirviendo asimismo como lugares de encuentro;

                              Que en virtud de ello, considera apropiado regular el uso del “Paseo Costanero Senador Oscar Enrique Sala” a fin de generar una convivencia pacífica y armónica;

                              Que en consecuencia, resulta necesario el reordenamiento de esta nueva zona; en consonancia con la legislación local, Provincial y Nacional;

                              Que luce informe catastral emitido por la Subdirección de Catastro e información geográfica acompañado con el respectivo croquis de la zona aludida;

                              Que obra informe de la Secretaría de Espacio Público y Descentralización mediante el cual se informa que se deberá contemplar la regulación y prohibición de diversas actividades en el “Paseo Costanero Senador Oscar Enrique Sala”;

                              Que luce informe circunstanciado de la Dirección General de Tránsito y Transporte; y de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana sobre el sentido vehicular y regulación del estacionamiento, sendas peatonales y zonas exclusivas – entre otras cuestiones -;

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                              Que las delimitaciones y usos asignados al espacio público establecidas en los respectivos anexos que son parte integrante de la presente serán tendientes a la convivencia y el pleno goce del espacio público en comunidad;

                              Que un uso adecuado de la mencionada zona conllevará a la convivencia armoniosa de vecinos, fuerzas vivas y visitantes de la ciudad;

                              Que resulta un compromiso ineludible de las autoridades públicas, proveer a la correcta utilización de los espacios destinados al esparcimiento y paseo de la población a los fines de mantener y conservar los mismos;

                              Que es un derecho inalienable de toda persona, el gozar de un ambiente sano, con la contrapartida que constituye el deber de preservarlo y defenderlo, en provecho de las actuales y futuras generaciones;

                              Que deben, en consecuencia, adoptarse todas aquellas medidas de protección de los espacios que componen el “Paseo Costanero Senador Oscar Enrique Sala”;

                              Que la masiva concurrencia al sector, que se verifica con motivo de la temporada estival requiere una rápida respuesta destina al mejor uso del mismo y autoriza el dictado de una norma que permita hacer frente a dicha previsión;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Declárase al área delimitada en Anexo I que forma parte integrante de la presente, como Parque Municipal denominado “Paseo Costanero SENADOR OSCAR ENRIQUE SALA”.-

ARTÍCULO 2º.- Delimítase la traza indicada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, como calle vehicular.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese el sentido único de circulación de la calle vehicular, desde la calle Manuel Iglesias, hacia calle Colón, quedando el mismo establecido de Oeste a Este.-

ARTÍCULO 4º.- Prohíbese el estacionamiento y detención sobre ambas manos de la calle vehicular, desde la calle Manuel Iglesias y hasta su intersección con la calle Colón de la Ciudad de Campana.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la velocidad máxima permitida sobre la calle vehicular del Paseo Costanero será de 20 km/h.-

ARTÍCULO 6°.- Autorízase el estacionamiento exclusivo en la zona delimitada en el Anexo II para el personal docente y de salud, que preste servicio en el sector insular de la Ciudad de Campana, en función de la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 7º.- Prohíbese dentro del Paseo Costanero:

  • Acampar y/o pernoctar.
  • La venta ambulante.
  • Zambullirse ni bañarse en el Río.
  • Encender fuego.
  • Cruzar la baranda de contención que limita al río.
  • Prohibido instalar cartelería de cualquier tipo sin previa autorización municipal.
  • Realizar acciones de cualquier tipo que provoquen contaminación sonora de niveles tales que afecten la tranquilidad del lugar, salvo las expresamente autorizadas.
  • Ingresar y/o estacionar en los espacios verdes del paseo, vehículos o maquinarias de cualquier tipo.
  • Ingresar a la calle de circulación del Paseo con camiones, colectivos o maquinaria, salvo los expresamente autorizados.
  • Practicar deportes de riesgo que pudieran causar daño a quienes lo practican o a terceros.
  • Pasear animales sin correa. Asimismo, su dueño o guardián deberá proceder a la posterior limpieza de los excrementos.

Establécese que quien incurra en estas faltas será sancionado con multa de UF 10 a UF 1000.-

ARTÍCULO 8°.–       Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder permisos de uso precario por el término de hasta un (1) año, dentro de las zonas delimitadas en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente, debiendo comunicar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante los permisos otorgados.-

ARTÍCULO 9º- Establécese la zona delimitada en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente, como “Muelle Habilitado para la Pesca”, quedando prohibida la realización de dicha actividad en cualquier otro sector del Paseo Costanero.-

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de noviembre de 2020.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7086

Campana, 2 de diciembre de 2020.-

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III