VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5367; el Decreto Nº 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-38.554-0-2016; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 49 el Señor Ernesto Alberto URBINA, solicita la exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio EYP663, correspondientes al año 2019;
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: Certificado de Discapacidad a fs. 50, Documento Nacional de Identidad y de su esposa Teresa Luisa Ponce a fs. 51, Seguro del Automotor a fs. 52/53, respectivamente, y Certificado Verificación Técnica Vehicular a fs. 54;
Que a fs. 58 la entonces Dirección de Fiscalización Tributaria informa que habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto y adjunta el listado de deuda;
Que mediante la Resolución N° 0038 obrante a fs. 41/45 se le otorgó a dicho Contribuyente, condonación de pago de la tasa mencionada respecto del año 2018;
Que a fs. 63 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, intervino y obra dictamen;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2019, al Señor Ernesto Alberto Urbina, D.N.I. N° 11.275.126, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan cuatro puertas, marca Chevrolet, Modelo Corsa Classic 4P Super 1.6N, Motor N° 7H5036742, Chasis N° 8AGSB19N05R144945 modelo año 2005, Inscripto con el número de dominio EYP663, en virtud del Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de noviembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7099
Campana, 2 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-738-E-MUNICAM-INT, del 2 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal