VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 5367; el Decreto Nº 704/2012 del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-38.477-0-2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 y 26 del expediente de referencia, el Señor TWYFORD Eduardo Alberto, solicita la exención de pago en relación a la Patente de su automotor Dominio FFS114, correspondiente al año 2017 y 2018;
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias del Certificado de Discapacidad a fs. 5 y 20, Documento Nacional de Identidad a fs. 3 y 19, Seguro del Automotor a fs. 9 y 23, Certificado Verificación Técnica Vehicular a fs. 10 y 24;
Que a fs. 42 la entonces denominada Dirección de Fiscalización Tributaria informa que habiendo presentado la documentación en tiempo y forma, no existen objeciones que formular al respecto y adjunta el listado de deuda;
Que habiéndose cumplido los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico a favor de un vecino de la ciudad, alcanzado por las normar respecto de quienes poseen certificado de discapacidad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2017 y 2018, al Señor TWYFORD, Eduardo Alberto, D.N.I. N° 13.994.925, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan cinco puertas, marca Audi, Modelo Sportback 2.0 TDI, Motor Audi N° BKD465047, Chasis Audi N° WAUHJ38PO6A036550 modelo año 2005, Inscripto con el número de dominio FFS114, en virtud del Decreto N° 0704/2012, norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de diciembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7102
Campana, 21 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-784-E-MUNICAM-INT, del 21 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal