VISTO:
La Ordenanza Nº 7013; y el expediente Nº 4016–13.712/ 2004; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TENARIS SIDERCA gestiona exención de pagos Tasas Municipales, respecto al periodo fiscal 2014, 2015 y 2016 a fojas 173, y del periodo fiscal 2019 a fojas 202, con relación al inmueble donde se encuentra emplazada la Capilla Santa Bárbara, identificado Catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 8, Parcela 1, Partida 121446/0;
Que en el expediente Nº 4016-13.712/1995, lucen los antecedentes de distintos actos administrativos, por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó el beneficio de exención por diferentes tasas;
Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 217 informa que, efectuado el análisis del mencionado expediente no existen objeciones sobre el pedido solicitado e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 7013/2020 de la exenciones – artículo 135º;
Que con el Acta de Inspección obrante en el expediente se verifica el funcionamiento de las instalaciones de la Institución citada;
Que La Secretaria de Ingresos Públicos, emite interviene sin presentar objeciones;
Que la Ordenanza Fiscal N° 7013, promulgada por el Decreto N° DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias;
Que el artículo 135 de la Ordenanza Fiscal N° 7013 inciso e) establece, entre otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades Religiosas incluyendo templos y sitios destinados a actividades propias de la fe como así también a los anexos o sectores dependientes en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales, hogares o asilos, pertenecientes a los mismos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2019, a TENARIS SIDERCA, del pago de la Tasa de Servicios Generales, respecto del inmueble identificado como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 8, Parcela 1, Partida 121446/0, donde se encuentra emplazada la Capilla SANTA BARBARA.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de diciembre de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7103
Campana, 28 de diciembre de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-819-E-MUNICAM-INT, del 28 de diciembre de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal