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VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); la Ley Nacional Nº 25.916; la Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592; el Convenio Marco, suscripto el día 3 de agosto de 2018, entre “CEAMSE” (COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO) y la Municipalidad de Campana; la Ordenanza Nº 6966/2020; la Addenda del mencionado Convenio, celebrada el día 29 de junio de 2020; y el expediente Nº 4016-5119/2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592 tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”;
Que en ese contexto el Señor Intendente Municipal ha celebrado el día 3 de agosto de 2018, un Convenio Marco con “CEAMSE” (COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el cual la Municipalidad encomienda al referido CEAMSE, la prestación del Servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, que fueren generados en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, el cual fue convalidado mediante la Ordenanza Nº 6966;
Que al haberse producido el vencimiento del plazo del Convenio suscripto, y siendo que la Municipalidad tiene intenciones de seguir contando con el referido servicio, a cargo de CEAMSE, las partes decidieron renovar el plazo del mismo, mediante una Addenda, cuya copia luce a fs. 43/46 del expediente de referencia, por el período comprendido entre el día 01/01/2020 finalizando el día 31/12/2021, el cual podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes;
Que por lo precedentemente expuesto y acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes la Addenda Convenio, suscripta el día 29 de junio de 2020, entre “CEAMSE” (COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO) y la Municipalidad de Campana, cuya copia luce a fs. 43/46 del expediente Nº 4016-5119/18.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de julio de 2020.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7032
Campana, 21 de julio de 2020.-
Promulgada por DECTO-2020-398-E-MUNICAM-INT, del 21 de julio de 2020.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal