DIGESTO

Expediente N°7133

VISTO:

                              El Reglamento de Contabilidad y las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00, el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-18.015-0-2021; y

CONSIDERANDO:

                        Que el expediente de referencia es promovido por la Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura, con motivo de afrontar el pago correspondiente al mes de diciembre de 2020, conforme facturas Nº 0005-00002356, N° 0005-00002357 y N° 0005-00002458, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L. por el alquiler mensual de sala velatoria y prestación por servicios sepelios.

                        Que a fs. 254/255 del expediente Municipal Nº 4016–30603/2016 luce copia del Decreto N° 0021/2017, mediante el cual se adjudicó a la empresa Cochería Torres S.R.L. el segundo llamado a Licitación Pública N° 08/2016 para la “Contratación del Servicio Fúnebre para Indigentes”.

Que el plazo de dicha adjudicación fue previsto por el término de treinta y tres (33) meses computados a partir de su adjudicación y hasta el 31 de agosto de 2019 inclusive.

Que, posteriormente, mediante Decreto DECTO-2019-1003-E-MUNICAM-INT se dispuso hacer uso de la opción de prórroga del contrato de locación de servicio por el término de doce (12) meses, a partir del 01 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, conforme lo establecido en el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6759.                                                                                     

                            Que propiciadas las actuaciones en el expediente Municipal Nº 4016-14925/2020, mediante los Decretos DECTO-2020-525-E-MUNICAM-INT y DECTO-2020-792-E-MUNICAM-INT se dispuso el primer y segundo llamado –respectivamente- a Licitación Pública Nº 08/2020, encontrándose en trámite el proceso licitatorio para la adjudicación de la prestación del servicio.

Que la    Dirección   de   Abordaje   Territorial  manifiesta  que   ante   la emergencia pública en materia sanitaria a causa de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 la prestación del servicio resultó ser indispensable e ininterrumpible, por lo que dicha empresa continuó prestando sus servicios luego del vencimiento del contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 08/2016.

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     Que la empresa Cochería Torres S.R.L. facturó en el mes de diciembre de 2020, la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 49.489.-) por el Alquiler de Sala Velatoria y la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 164.585,72) y PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 118.524,80) por la prestación de Servicios de Sepelios, pero por no contar oportunamente con la correspondiente Orden de Compra para cubrir el gasto que se originó no se ha podido imputar las facturas Nº 0005-00002356, N° 0005-00002357 y N° 0005-00002458, cuya documentación respaldatoria se adjunta a fs. 3/42 del expediente Nº 4016-15602-0-2021.

     Que el monto total adeudado asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 332.599,52).

     Que conforme lo manifestado por la Dirección de Abordaje Territorial y la Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura resulta pertinente proceder al pago correspondiente al mes de diciembre de 2020, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L. por la prestación del servicio efectivamente brindado por la empresa a través de la figura de reconocimiento de deuda.

     Que a fs. 48 la Dirección de Presupuesto indica la Estructura Programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.                                                                                                                                

     Que de acuerdo a lo actuado a fs. 49/50 por la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda no existen objeciones contables y económicas ni financieras, respectivamente, que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 43/46.

     Que  la  finalidad  social  consiste  en  facilitar  el  acceso  a  los  servicios fúnebres a familias de  escasos recursos, siendo un servicio de  carácter ininterrumpido que debe continuar garantizándose, y que con la constancia que el mencionado servicio fue efectivamente prestado, resulta necesario reconocer la deuda contraída con la precitada empresa.

                            Que en virtud de lo precedentemente expuesto la aludida operatoria debe estar autorizada por el Departamento Deliberativo, y conforme a lo normado por establecido en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00, se ha formado expediente especial en el que se adjuntaron los antecedentes que permiten acreditar la efectiva prestación de los servicios cuyo pago se pretende.

POR ELLO:       

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Reconócese la deuda de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 332.599,52) a la firma Cochería Torres S.R.L. C.U.I.T. N° 30-70889420-2, por la prestación del Servicio Fúnebre para Indigentes prestado durante el mes de diciembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en los artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00, y de acuerdo a la documentación aportada en el expediente Municipal Nº 4016-18.051-0-2021, cuyas facturas se detallan a continuación:

  1. Factura B-0005-00002356 de fecha 11/12/2020, correspondiente al mes de diciembre de 2020 por Alquiler de Sala Velatoria, por un valor de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 49.489.-).
  2. Factura B-0005-00002357 de fecha 11/12/2020, correspondiente a Servicios de Sepelios prestados desde el 1/12/2020 y hasta el 09/12/2020, por un valor de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 164.585,72).
  3. Factura B-0005-00002358 de fecha 28/01/2021, correspondiente a  Servicios  de Sepelios prestados desde el 15/12/2020 y hasta el 31/12/2020, por un valor de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 118.524,80).-

ARTÍCULO 2º.-  Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110107000 “Servicio de la Deuda Pública”, Categoría Programática: 93.00.00 Deuda Flotante, Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal, Partida Presupuestaria 7.6.1.0 “Disminución de Cuentas a Pagar a Corto Plazo”, del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2021.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de marzo de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7133

Campana, 29 de marzo de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-173-E-MUNICAM-INT, del 29 de marzo de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal