DIGESTO

Expediente N°7136

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7013 y la Ordenanza Impositiva Nº 7014; la Ordenanza Nº 6613; y el expediente Municipal N° 4016-18.452/2021; y

CONSIDERANDO: 

Que es de público conocimiento la situación a la que se enfrentó el sector comercial del partido de Campana por los efectos de la Pandemia devenida por el COVID-19, durante el año 2020.

Que del análisis de la realidad económica actual, se observa que el mayor impacto recayó sobre el sector de los denominados “pequeños contribuyentes” en los términos del artículo 216 de la Ordenanza Nº 7013; del artículo 9 – inciso a) de la Ordenanza Nº 7014 y del artículo 2 – inciso a) del DECTO-2020-429-E-MUNICAM-INT.

Que a fs. 2, la Dirección Legal y Despacho de la Secretaría de Ingresos Públicos, en busca de morigerar los mencionados impactos económicos, aconseja condonar los intereses por mora y/o por recargo respecto de las deudas devengadas por las tasas comerciales durante el lapso comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Que la misma Dirección, en respeto con la equidad y con el objeto de reconocer a los contribuyentes denominados “pequeños contribuyentes” que han cumplido con el pago de las tasas comerciales durante el contexto provocado por la Pandemia por el Coronavirus COVID-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, durante el período fiscal 2020 (ya sea en término y/o con recargos antes del 31 de diciembre de 2020); resulta conveniente otorgar un beneficio en la reducción de hasta un 7% (siete por ciento) sobre los anticipos mensuales de Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene para quienes hayan cumplido con el calendario de pagos vigente para el 2020, y de hasta un 5% (cinco por ciento) para quienes estén al día, pero hayan abonado fuera de las fechas del mencionado calendario.

                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 5/6 por la Secretaría de Ingresos Públicos y por la Jefatura de Gabinete, no existen objeciones que formular al respecto.

                              Que la presente Ordenanza tiene por objeto contemplar el grave impacto en la capacidad económica financiera de las empresas generado por las medidas adoptadas a nivel nacional y provincial en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia generada por el virus COVID-19.

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.-       Condónase a los pequeños contribuyentes (artículo 216 de la Ordenanza Nº 7013; artículo 9º inciso a) de la Ordenanza Nº 7014 y artículo 2º inciso a) del DECTO-2020-429-E-MUNICAM-INT), de los intereses por mora y/o retardo devengados, y multas aplicadas por incumplimientos a los deberes formales, durante el período fiscal 2020 para los vencimientos ocurridos entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de enero del año 2021, y respecto de las Tasas que a continuación se detallan:

  1. TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS
  2. DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
  3. TASA POR COMERCIALIZACIÓN DE ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES.

                              La presente eximición solo operará si el contribuyente procede, antes del 31 de mayo de 2021, a la cancelación de las Tasas adeudas, ya sea por pago contado o por medio de la adhesión al plan de pagos permanente vigente.-

ARTICULO 2°.- Los contribuyentes incluidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza, deberán tener abonadas o regularizadas mediante el plan de pagos permanente vigente la totalidad de las deudas vencidas al 20 de marzo de 2020, para poder acceder al beneficio allí dispuesto.

ARTICULO 3°.-       Dispónese que a los contribuyentes tipificados como “pequeños contribuyentes” conforme el artículo 216 de la  Ordenanza Nº 7013, del artículo 9º inciso a) de la Ordenanza Nº 7014 y del artículo 2º inciso a) del DECTO-2020-429-E-MUNICAM-INT,  que  hubiesen  abonado en término sus anticipos mensuales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y gocen del beneficio del artículo 9º – inciso a) de la Ordenanza Nº 7014, se les otorgará una eximición extraordinaria de un 7% (siete por ciento) adicional, resultando así un descuento total para el período 2021, del 15% (quince por ciento) sobre el monto a pagar en sus anticipos mensuales y por un lapso máximo de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la aprobación de su pedido.

ARTICULO 4°.- Dispónese, que para los pequeños contribuyentes de acuerdo al artículo 216 de la Ordenanza Fiscal Nº 7013 según lo estipulado en el anteúltimo párrafo del artículo 9º, inciso a) de la Ordenanza Impositiva Nº 7014, que hubiesen abonado la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, fuera del término estipulado en los calendarios de pago vigente para el período 2020, se les otorgará un beneficio consistente en la exención de un cinco por ciento (5%) sobre el monto a pagar en sus anticipos mensuales y por un lapso máximo de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la aprobación de su pedido.-

ARTICULO 5°.- Establécese que los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, deberán solicitarse hasta el 30 de junio de 2021. Vencido dicho plazo, se perderá la posibilidad de solicitar el beneficio, en forma total o parcial.–

ARTICULO 6°.-       El Departamento Ejecutivo mediante la Autoridad de Aplicación dispondrá el procedimiento que deberán cumplimentar los contribuyentes que soliciten los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de marzo de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7136

Campana, 29 de marzo de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-171-E-MUNICAM-INT, del 29 de marzo de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal