DIGESTO

Expediente N°7155

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscal Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-33.707/2011; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 180/181 la Asociación Civil “HOGAR DE DIA EBENEZER”, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, en referencia a las cuentas N° 128410/0–128411/0–128412-0, y del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo N° 11839-00, correspondiente a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Que a fs. 211 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión.

Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales en diferentes períodos se le otorgo dicho beneficio.

Que la entonces denominada Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones –, normativa vigente para aquel momento.

Que, asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, de la mencionada Ordenanza; y agrega listado de deuda actualizado.

Que la Dirección de Entidad de Bien Público informo que dicha Institución, se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público N° 232, y que cuenta con la documentación actualizada a la fecha.

Que la Ordenanza Fiscal 7013, promulgada por el DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias.

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, a la Asociación Civil “HOGAR DE DIA EBENEZER”, respecto de la Tasa por Servicios Generales, de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción: II, Sección: E, Manzana: 62, Parcelas 12, 13 y 14, Contribuyentes N° 128410-0, 121411-0 y 128412-0 respectivamente, y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo N° 11839/00.-

ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-

ARTÍCULO 3°.-       El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7155

Campana, 07 de mayo de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-267-E-MUNICAM-INT, del 05 de mayo de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal