VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscal Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-116-0-1998; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 59 la Sociedad Civil denominada “ASAMBLEA CRISTIANA”, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del período Fiscal 2019.
Que en el expediente en mención constan fotocopias de los Decretos N° 578/98, 389/99 y 406/00, por los que en ejercicios anteriores se otorgó ese beneficio.
Que la organización denominada “ASAMBLEA CRISTIANA” se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el N° 64.
Que a fs. 72 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión.
Que la Dirección General de Administración Tributaria manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido solicitado, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones –, normativa vigente para aquel momento.
Que, asimismo, dicha Dirección General manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, de la mencionada Ordenanza; y agrega listado de deuda actualizado.
Que la Ordenanza Fiscal 7013, promulgada por el DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias.
Que el artículo 135° de la Ordenanza Fiscal N° 7013 establece entre otras consideraciones que, se exime de todo tributo municipal a las Entidades Religiosas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período Fiscal 2019, a la Sociedad Civil denominada “ASAMBLEA CRISTIANA” con domicilio en Colectora Norte N° 1446 de Ruta Nacional N° 9 del Barrio San Felipe de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección F, Manzana 37ª, Parcela 3, Cuenta N°: 136121-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7156
Campana, 07 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-268-E-MUNICAM-INT, del 05 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal