VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscal Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-269/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 111 la agrupación partidaria denominada “ACCION COMUNAL PRIMERO CAMPANA”, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del período Fiscal 2016.
Que en el expediente en mención obran los antecedentes de distintos actos administrativos mediante los cuales se le otorgo dicho beneficio en ejercicios anteriores.
Que a fs. 117 luce Acta de Inspección donde se verificó el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión.
Que la Dirección de Administración Tributaria manifiesta que efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido solicitado, e informa que el contribuyente cumple con lo requerido por la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 y sus modificaciones según Título XV – de las exenciones – , normativa vigente para aquel momento.
Que, asimismo, dicha Dirección manifiesta que la exención solo operará sobre el pago, pero deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales, de la mencionada Ordenanza; y agrega listado de deuda actualizado.
Que la Ordenanza Fiscal 7013, promulgada por el DECTO-2020-348-E-MUNICAM-INT, derogó la Ordenanza N° 6501 y sus modificatorias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al período Fiscal 2016, a la agrupación partidaria denominada “ACCIÓN COMUNAL PRIMERO CAMPANA” con domicilio en calle San Martín N° 422 de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 108, Parcela 15, Cuenta N° 112286-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período mencionado.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7159
Campana, 10 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-285-E-MUNICAM-INT, del 07 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal