VISTO:
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas Fiscal Nº 6501 y Nº 7013; y el expediente Municipal N° 4016-32.577/2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante notas obrantes a fs. 2 y 37 la Señora Elena Beatriz AYALA D.N.I. 5.885.113, solicita exención de pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales por los períodos 2016 y 2018, respecto del inmueble identificado Catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 5s, Parcela 22, Cuenta N° 130445-0.
Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, y agrega para constancia fotocopias de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad, Constancia de CUIL, Recibo de Haberes, Certificado de Defunción de su esposo, Certificado de Discapacidad y de la Escritura del inmueble en cuestión.
Que en Acta de Inspección obrante a fs. 76, se verifica el inmueble donde la peticionante reside.
Que la Dirección General de Administración Tributaria a fs. 86 manifiesta que, vista las nota obrantes en autos, por las cuales dicha Contribuyente solicitó en tiempo y forma la exención de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, por el Contribuyente N° 130445-0, y efectuado el análisis del expediente no existen objeciones sobre el pedido realizado por la contribuyente, cumpliendo esta con lo requerido por la Ordenanza Fiscal Nº 6501, normativa vigente para aquel momento, respecto de los períodos Fiscales 2016 y 2018; y adjunta listado de deuda actualizado.
Que con la entrada en vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7013 quedó derogada la Ordenanza Fiscal Nº 6501 y la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, paso a denominarse Servicios Generales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los años 2016 y 2018, a la Señora Elena Beatriz AYALA, D.N.I. N° 5.885.113., respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 5s, Parcela 22, Cuenta N° 130445-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 29 días del mes de abril de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7160
Campana, 10 de mayo de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-287-E-MUNICAM-INT, del 07 de mayo de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal