DIGESTO

Expediente N°7176

 

VISTO:

                               La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7013, y el expediente Municipal Nº 4016-28077-2016; y

CONSIDERANDO:

                              Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Fiscal Nº 7013, formulando reformas e incorporaciones en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, verificación, fiscalización, recaudación y gestión de cobranzas basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva;

                              Que, la Dirección Legal y Despacho de la Secretaría de Ingresos Públicos emite informe proponiendo diferentes cambios en la Ordenanza, destacando la necesidad de generar correcciones y/o derogaciones en los artículos  68, 73,104, 105, 106, 107, 108,109, 110,120, 137, 140, 143, 150, 156, 162, 164, 183, 184, 185 y 308 de la Ordenanza N° 7013; También propone la mencionada Dirección que, de aprobarse los cambios aconsejados, se generen textos ordenados en dicha norma

                              Que, la Secretaría de Ingresos Públicos, adhiere al informe de la Dirección Legal y Despacho y propone al Señor Intendente modificar la Ordenanza Fiscal N° 7013, en virtud de entender que dichas modificaciones logran una mayor claridad en la interpretación y aplicación tanto para los contribuyentes como a la Autoridad de Aplicación;

                              Que los principales cambios a la Ordenanza Fiscal N° 7013 vigente, buscan dar claridad tanto al contribuyente como al Municipio en determinadas cuestiones que fueron surgiendo con el correr de la aplicación de la norma, entre ellos, la regulación de los recursos administrativos; la reducción de la obligación de pago de patentes de rodados de 25 a 20 años; la aclaración conceptual de impacto en determinadas tasas como ser la situación de inmuebles que se encuentres asentados en dos o más partidos;

                              Que los trabajos realizados sobre el  proyecto de Ordenanza Fiscal para el año 2021 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por la Autoridad de Aplicación y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de Leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; dejando sentado que no hay propuestas para incrementar alícuotas, ni crear tasas ni contraer empréstitos por lo que el llamado a Mayores Contribuyentes no será requisito a los efectos de tratar el presente proyecto

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos interviene y obra dictamen;

                              Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto–Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad;

POR ELLO:

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 68 del CAPÍTULO XII DETERMINACIÒN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68.-Será Autoridad de Aplicación en la determinación de oficio la Secretaría de Ingresos Públicos, o la que ésta designe a tal fin o haga sus veces.-”

ARTICULO 2°.- Modifícase el artículo 73 del CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 73.-  El pago de los tributos podrá efectuarse, en dinero en efectivo, cheque, giro o transferencia bancaria, débito bancario automático, débito con tarjeta de crédito, u otros sistemas que en el futuro se adoptaren, Entidades Financieras adheridas, Sistemas de cobro exprés, Tarjetas de débito, de crédito, pagos vía internet, y redes de cajeros automáticos. Para el caso de abonarse con cheque, el mismo deberá ser al día, a nombre de este Municipio y con la leyenda “no a la orden”. Cuando el pago se efectúe con cheque, giro o transferencia bancaria, débito automático o sistema similar, la obligación no se considerará extinguida cuando, por causa imputable al contribuyente, no pudiera efectivizarse la cobranza. En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, los tributos municipales, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine la Autoridad de Aplicación, el que, asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimientos, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen.

La Autoridad de Aplicación queda facultado además para:

a)         Exigir el ingreso de anticipos a cuenta.

b)         Aceptar pagos anticipados por año calendario total o parcial con una bonificación que no podrá superar al quince por ciento (15%) sobre el período efectivamente abonado no vencido, siendo condición excluyente que el contribuyente se encuentre al día con el resto de sus obligaciones tributarias, tanto Formales como Materiales. Dicho Anticipo tendrá “Poder Cancelatorio siempre que medie Resolución Fundada.

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c)         Conceder bonificaciones por buen cumplimiento de pago, las cuales no podrán ser mayor al diez por ciento (10%) del total a pagar, tomando como referencia del buen comportamiento el pago en término (hasta la fecha del primer vencimiento) de las obligaciones tributarias en el ejercicio fiscal anterior y períodos del presente ejercicio anteriores al pago a bonificar.

d)        Conceder bonificaciones por el pago mediante débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito del contribuyente o responsable, las cuales no podrán ser mayor al diez por ciento (10%) del total a pagar.

Los beneficios precedentes solo serán acumulables para los puntos b y c.”.-

ARTICULO 3°.- Modifícase el artículo 104 del CAPÍTULO XVI RECURSOS de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 104.- Toda decisión administrativa final o interlocutoria dictada por la Autoridad de Aplicación de la presente, es impugnable mediante los recursos establecidos en el CAPITULO XIII  de la ORDENANZA GENERAL N° 267 texto modificado por Ordenanzas Nº 6844, Nº 19091 , Nº  20000 y Decreto 198/82 y/o la que la reemplace.

ARTICULO 4°.- Derógase los artículos 105°, 106°, 107°, 108°, 109° y 110° del CAPÍTULO XVI RECURSOS de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020.-

ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo 120 del CAPÍTULO XVIII PRESCRIPCIÒN de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 120.- Las acciones y poderes de la Municipalidad, a través de su Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos e intereses regidos por la presente Ordenanza u otras prescriben en el término de cinco (5) años según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Los contribuyentes podrán solicitar la prescripción mediante presentación escrita. La Autoridad de Aplicación, bajo acto fundado y bajo estricta observancia de los plazos exigidos, podrá disponer de oficio la prescripción de los tributos, recargos, intereses y/o multas.

Las acciones y poderes para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas clausuras, así como la acción de repetición, también prescriben por el transcurso de cinco (5) años de acuerdo a las normas de procedimiento tributario.-

ARTICULO 6°.- Modiíicase el artículo 137 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 137.- Los establecimientos educativos del sector Privado, reconocidos, autorizados e incorporados a la Enseñanza Oficial por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o aceptados como tales por el Municipio, que acrediten fehacientemente estas condiciones y que cuenten con subsidios oficiales, estarán exentos del pago de las Tasas: por Alumbrado Público, Servicios Generales y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Servicios Varios; Derechos de Oficina; y a los Espectáculos Públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos. La petición deberá realizarse dentro del periodo fiscal cuya eximición se pretende, sin excepción.

No están alcanzados por el beneficio dispuesto en este artículo los establecimientos que fijen sus matrículas y/o aranceles sin regulación de entes oficiales.-

ARTICULO 7°.- Modifícase el artículo 140 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 140.- Exímase de la Tasa por Servicios Generales a los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas en el registro municipal de entidades o el que haga a sus veces, partidos políticos reconocidos oficialmente y los de entes oficiales nacionales y/o provinciales.”.-

ARTICULO 8°.- Derógase el artículo 143 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020.-

ARTICULO 9°.- Modifícase el artículo 150 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 150.- Exímase del pago del Tributo por Alumbrado Público, Servicios Generales, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios, a todos aquellos jubilados y pensionados que reúnan los siguientes requisitos y que así lo solicitaren:

a) Ser titular del dominio o del derecho real de usufructo de un único bien inmueble, destinado a su vivienda permanente o copropietario con su cónyuge o usufructuario de ese inmueble.

b) El inmueble deberá estar clasificado como Categoría I (vivienda exclusivamente) o Categoría VII (vivienda social).

c) Deberá destinarse a vivienda permanente del beneficiario.

d) La Valuación Fiscal del inmueble no deberá superar la suma establecida que fije la Autoridad de Aplicación a la fecha de concesión del beneficio o los ingresos del núcleo

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familiar conviviente no deberá superar el monto equivalente a 3 (tres) Jubilaciones mínimas.

e) Tener actualizado el domicilio en el Documento de Identidad.-

ARTICULO  10°.- Modifícase el artículo 156 ubicado bajo CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 156.-Reunidos los recaudos exigidos en el artículo precedente la eximición se otorgará en los siguientes porcentajes:

a) Si el beneficiario es titular único de la propiedad o tiene la vivienda en condominio con otra persona que sea su heredero forzoso y habiten el inmueble en forma permanente, el cien por ciento (100%).

b) Si el beneficiario tiene la vivienda en condominio con cualquier otra persona que no sea heredero forzoso se lo eximirá en proporción a su cuota parte.

El contribuyente que pretenda acceder al beneficio deberá presentar, ante la Dirección de Discapacidad de esta Municipalidad, o la que haga sus veces, la siguiente documentación: Nota dirigida al/la Sr./a Intendente Municipal solicitando la exención del pago de la Tasa que se pretende eximir; Certificado de discapacidad otorgado por autoridad provincial competente, que indique el tipo y grado de discapacidad; Escritura completa (original y fotocopia), Boleto de Compra Venta con las firmas certificadas (original y fotocopia), o Acta de Tenencia (original y fotocopia); Declaración jurada de que no posee otra propiedad inmueble a su nombre; Original del D.N.I. /L.C. /L.E., y fotocopia de páginas 1 y 2, y último domicilio declarado por el solicitante, o Certificado de Residencia, Recibo de sueldo del titular y su grupo familiar conviviente, correspondiente al mes anterior de la presentación del trámite, o certificación de ingresos y,  SIJP-Primera Pantalla de Aportes de todas las personas mayores que vivan en el inmueble, otorgada por el ANSES.-

ARTICULO 11°.- Modifícase el artículo 162 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 162.- Exímase del pago del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene a:

a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades y sus reparticiones autárquicas y descentralizadas.

No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio, industria, servicio o de naturaleza financiera.

b) Las asociaciones mutualistas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros.

c) Las actividades realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia y de bien público, asistencia social, de educación e instrucción,

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científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, reconocidas por autoridad competente e inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad. La eximición aquí dispuesta sólo alcanza a los ingresos obtenidos por las cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias que no impliquen o generen la obligación de ejercer actos de comercio o industria o la prestación de servicios de cualquier naturaleza. En consecuencia, la eximición aquí dispuesta no alcanza a los ingresos obtenidos por las entidades mencionadas en el ejercicio de actividades industriales, comerciales y/o de prestación de servicios. Los ingresos obtenidos por los clubes de barrio de hasta mil asociados y que realicen contraprestaciones sociales serán considerados eximidos.

d) Las cooperativas de trabajo sin fines de lucro.

e) Las actividades de impresión, distribución y venta de libros, diarios, revistas y periódicos.

ARTICULO 12°.- Modifícase el artículo 164 del CAPÍTULO XIX DE LAS EXENCIONES de la PARTE GENERAL, de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 164.- Exímase del pago de Patente de Rodados a aquellos vehículos y/o motos cuya antigüedad exceda los veinte (20) años, salvo que superen la valuación fijada por la autoridad competente.”.-

ARTICULO 13°.- Modifícase el artículo 183 del el CAPÍTULO I TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO, de la PARTE ESPECIALde la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 183.– Hecho Imponible – Por la prestación del servicio de alumbrado público común o especial, los usuarios del mismo, usufructuarios en el Partido de Campana, pertenezcan o no a la Red Pública de Energía Eléctrica Nacional y/o Provincial, abonaran una tasa de acuerdo a las escalas y valores que se establecen en la Ordenanza Impositiva.

La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no.

Se entenderá como Alumbrado Público: al consumo de energía destinado al interés general en la vía y espacios públicos del Partido de Campana, a las obras necesarias para la instalación de todas las infraestructuras necesarias para prestar tales servicios, como al mantenimiento de las mismas, como así también de todos sus accesorios para su funcionamiento, trabajos complementarlos y mayores costos sobrevinientes.”.-

ARTICULO 14°.- Modifícase el artículo 184 del CAPÍTULO I TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO de la Ordenanza Nº 7013/2020 de la PARTE ESPECIAL el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 184.- Contribuyentes y demás Responsables.

Son contribuyentes y/o responsables de esta Tasa:

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a) Los titulares de dominio de los inmuebles.

b) Los locatarios de inmuebles destinados a actividades industriales, comerciales de servicios y/o viviendas familiares, cuando resulten titulares de la prestación del servicio de energía eléctrica ante las empresas prestadora del servicio domiciliario.

c) Todo otro sujeto no incluido en los incisos a) y b) anteriores, que ocupen o tengan posesión de un inmueble o sean usufructuarios del inmueble y sean usuario del servicio de energía eléctrica.

d) Los titulares de dominio de terrenos baldíos, establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados al servicio de energía eléctrica llevado a cabo por las empresas prestadoras y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fueren usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica.”.-

ARTICULO 15°.- Modifícase el artículo 185 del CAPÍTULO I TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO de la Ordenanza Nº 7013/2020 de la PARTE ESPECIAL el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 185.- Base imponible

La Base Imponible para determinar el cálculo de los importes a pagar estará dado sobre el monto total facturado básico por venta de energía eléctrica a usuarios de este Partido por la empresa prestataria del servicio, empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial.

La misma alcanza a los contribuyentes incluidos en el artículo anterior, sean autogeneradores o no de Energía Eléctrica.

A los efectos del presente, se entenderá por venta de energía eléctrica al suministro, entrega, provisión, abastecimiento, dotación, y/o distribución, que reciban los usuarios por parte de empresa prestataria del servicio, empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial

Cuando un mismo titular posea más de una partida inmobiliaria que recibe el servicio por empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial, para más de una partida identificable, la base se deberá prorratear de acuerdo a los Metros cuadrados de cada partida que efectivamente tenga consumos directos afectados de manera que haga imposible su atribución directa y sean verificables con los montos facturados por la prestataria.”.-

ARTICULO 16°.- Modifícase el artículo 308 del CAPÍTULO XIII TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES de la PARTE ESPECIAL de la Ordenanza Nº 7013/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 308.- Hecho Imponible

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Con el objeto de propender al bienestar de todos los habitantes o residentes del Partido de Campana, el Municipio asume la obligación de prestar a todas las parcelas no alcanzadas por la Tasa por Servicios Generales, los servicios regulados en este Capítulo.

Si uno o más habitantes o residentes decidieran prescindir de los servicios – más abajo detallados – que la Municipalidad de Campana se compromete a prestar en beneficio del interés general, no será motivo necesario ni suficientes para eludir el pago de la tasa que se devengue en razón de la prestación de los mismos.-

El hecho imponible se convalida con la prestación efectiva o potencial de los siguientes servicios, enumerados de manera enunciativa y no taxativamente:

Se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.”.-

ARTICULO 17°.- Dispónese que las modificaciones, sustituciones, rectificaciones y derogaciones, generadas por la presente Ordenanza a la Ordenanza Fiscal Nº 7013 serán incorporadas en forma de Texto Único Ordenado.

ARTÍCULO 18°.- La entrada en vigencia de la presente norma, deroga toda Ordenanza y/o Decreto Reglamentario vigente que se superponga u oponga a la misma.-

ARTÍCULO 19°.- La presente norma se publicará en una Edición del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de mayo de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7176

Campana, 11 de junio de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-357-E-MUNICAM-INT, del 11 de junio de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal