VISTO:
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Impositiva N° 7014, y el Expediente Nº 4016-28077-2016; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Impositiva N° 7014, y formula reformas e incorporaciones en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, verificación, fiscalización, recaudación y gestión de cobranzas basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva;
Que, la Dirección Legal y Despacho de la Secretaría de Ingresos Públicos emite informe proponiendo diferentes cambios en dicha Ordenanza, destacando la necesidad de generar correcciones en los artículos: 7, 9 y 25. También propone la mencionada Dirección que, de aprobarse los cambios aconsejados, se generen textos ordenandos en dicha norma;
Que, la Secretaría de Ingresos Públicos, adhiere al informe de la Dirección Legal y Despacho y propone al Señor Intendente modificar la Ordenanza Fiscal Impositiva N° 7014, en virtud de entender que dichas modificaciones logran una mayor claridad en la interpretación y aplicación tanto para los contribuyentes como a la Autoridad de Aplicación;
Que los principales cambios a la Ordenanza Impositiva vigente, buscan dar claridad tanto al contribuyente como al Municipio en determinadas cuestiones que fueron surgiendo con el correr de la aplicación de la norma, entre ellos, la regulación de los recursos administrativos; la creación de un sistema de incentivo al pago de la tasa de Servicios Generales y por la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la red vial municipal y servicios generales; la reducción de la obligación de pago de patentes de rodados de 25 a 20 años; la aclaración conceptual de impacto en determinadas tasas como ser la situación de inmuebles que se encuentres asentados en dos o más partidos;
Que, respecto de los cambios propuestos a la Ordenanza Impositiva N° 7014, son la reducción de los mínimos en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los contratistas locales, con una dotación del personal de más del 70% con domicilio real en la ciudad de Campana; Reducción de los mínimos para determinados contribuyentes según los metros cuadrados que posean sus locales habilitados; Cambio en el sistema de Retenciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y la Creación de un cuadro dinámico respecto de los valores a abonar en concepto de patente de rodados tipo motocicletas para evitar tener que modificar anualmente la ordenanza Impositiva.
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Que resulta necesario adecuar la normativa tributaria a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento –en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Campana;
Que las modificaciones e incorporaciones propuestas están orientadas a promover correcciones que generen mayor claridad y progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar la generación de empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la armonización y simplificación del régimen tributario municipal y de los trámites y procesos tributarios, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal;
Que los trabajos realizados sobre el proyecto de Ordenanza Impositiva para el año 2021 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por la Autoridad de Aplicación y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de Leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; dejando sentado que no hay propuestas para incrementar alícuotas, ni crear tasas ni contraer empréstitos por lo que el llamado a Mayores Contribuyentes no será requisito a los efectos de tratar el presente proyecto
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos interviene y obra dictamen;
Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 7º del CAPÍTULO V TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE de la Ordenanza Nº 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Alícuotas y mínimos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
1) Alícuota General 6‰
2) Mínimos Generales Mensuales Cantidad de Personal en Relación de Dependencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 209, del Capítulo V de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal para la determinación del gravamen mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se tomara como “base” el sueldo mínimo (entendiéndose por tal el sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) correspondiente a la Clase VII del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme con la siguiente escala:
- Los contribuyentes que tengan cero (0) empleados abonarán por mes una treinta y ochoava parte (1/38) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base.
- Sobre excedente:
Desde uno (1) hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes una cuarenta y cincoava parte (1/45) de uno con seis mil ochocientos y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador
- Sobre excedente:
Desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) empleados, abonarán por mes una treintava parte (1/30) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador:
- Sobre excedente:
Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados, abonarán por mes una veinteava parte (1/20) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.
- Sobre excedente:
Desde doscientos uno (201) empleados, en adelante, y hasta la cantidad de 3.300 abonarán por mes una diezava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.
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Para los casos en que las altas y las bajas en las nóminas se hayan realizado luego del 10 (décimo) día hábil del mes a determinar, el personal no se deberá incluir en el cálculo de los mínimos citados.
Las empresas que se encuentren inscripta ante esta Municipalidad como contratistas prestadoras de servicios (o la denominación que disponga la autoridad de aplicación a sus efectos), que se encuentren radicadas y habilitadas en el Partido de Campana, y cuya dotación de personal con domicilio real en el Municipio sea superior al 70% del total de su nómina, excluidos directivos (socios, accionistas y representantes legales), los mínimos detallados en este artículo en los incisos a), b), c), d), e), se reducirán en un 50%.
Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala en su tercer párrafo el artículo 209 de la Ordenanza Fiscal.
3) Casos Especiales Mínimos
De conformidad con lo normado en el cuarto párrafo del artículo 209, del Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, para las actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes mínimos mensuales:
Importe Pesos | |
a) Confiterías bailables, Boîtes, Night Club, Café Concert, Cantinas, Salones de Fiesta y otros establecimientos similares que brindan espectáculos cualquiera sea la denominación utilizada, de acuerdo a los siguientes metros cuadrados de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del predio destinado a la actividad: | |
Hasta 150 m2 | 4.000,00 |
Más de 150 m2 y hasta 300 m2 | 8.000,00 |
Más de 300 m2 y hasta 500 m2 | 18.000,00 |
Más de 500 m2 | 25.000,00 |
b) Bares, salones de té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada | 3.000,00 |
c) Hoteles alojamiento, albergues por hora o similares, abonarán por habitación | 500,00 |
d) Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada espacio habilitado de acuerdo a su capacidad | 150,00 |
e) Canchas de paddle, squash. Por cancha | 7177 750,00 |
f) Canchas de fútbol, tenis. Por cancha | 1.000,00 |
g) Feria americana. Por puesto montado | 240,00 |
h) Feria Comercial | 65.000,00 |
i) Emprendimiento de ecoturismo y/o turismo alternativo, y/o turismo rural | 15.000,00 |
j) Las actividades de depósito, logística, distribución, guarda, locación o almacenaje y/o similares de bienes de cualquier tipo, en forma permanente o potencial y que se efectuaren, ya sea en forma total o parcial, en lugares distintos a la venta o producción, de acuerdo al espacio del predio destinado a la actividad: | |
– Cubierta y semicubierta, por metros cuadrados (m2) de capacidad | 3,00 |
– Descubierta, por metros cuadrados de superficie | 0,75 |
Mínimo Mensual | 7.000,00 |
k) Circuito, pista, predio, inmueble y/o similares para la práctica de Motocross, cuatriciclos, mountain bike, BMX y/o similares | 10.500,00 |
l) Para las actividades de servicios financieros realizadas por bancos u otras entidades, personas humanas o jurídicas, reguladas o no por la Ley de Entidades Financieras. Por local o sucursal habilitada Hasta 30 m2 De 30 m2 a 90 m2 De 90 m2 a 120 m2 Mayores a 120 m2 | |
100.000,00 150.000,00 200.000,00 250.000,00 |
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ARTICULO 2°.- MODIFICASE el artículo 9º del CAPÍTULO V TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE de la Ordenanza 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9º.-
- Alícuotas especiales según actividad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza Impositiva respecto a los valores mínimos a considerar, fijase a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:
ACTIVIDAD | Alícuota por mil |
Extracción de Minerales no Metálicos | |
Extracción de Crudo | 10 |
Extracción de Gas | 10 |
Explotación de Canteras | 7 |
Fabricación de Sustancias Químicas | |
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas | 7 |
Fabricación de abonos y plaguicidas | 7 |
Resinas sintéticas | 7 |
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte | 7 |
Fabricación de pinturas, barnices y lacas | 7 |
Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas | 7 |
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador | 7 |
Fabricación y/o refinerías de alcoholes | 7 |
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte | 7 |
Refinerías de petróleo | 9 |
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón | 9,5 |
Refinación de Petróleo con expendio al público. | 9 7177 |
Fabricación de productos de caucho | 9 |
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos | |
Fábrica de ladrillos | 6 |
Electricidad, Gas y Agua | |
Generación, transmisión y distribución. | 7 |
Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos | 7 |
COMERCIOS POR MAYOR | |
Productos Agropecuarios. forestales y de la pesca | |
Aves y Huevos | 4 |
Frutas y Legumbres | 4 |
Pescado fresco y congelado | 4 |
Mariscos y otros productos marinos, excepto pescados | 4 |
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte | 4 |
Alimentos y Bebidas | |
Abastecedores y matarifes | 4 |
Productos lácteos | 4 |
Aceites comestibles | 4 |
Productos de molinería harinas y féculas | 4 |
Grasas comestibles | 4 |
Comestibles no clasificados en otra parte | 4 |
Bebidas espirituosas | 12 |
Vinos | 4 |
Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas, aguas gaseosas | 5 7177 |
Golosinas | 4 |
Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos | |
Tabacos y cigarrillos | 15 |
Cigarros | 15 |
Otros comercios Mayoristas no Clasificados en otra parte | |
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos | 9 |
Armas, pólvora, explosivos, etc. | 16 |
Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar autorizados | |
Venta de billetes de lotería | 16 |
Juegos de azar autorizados | 16 |
Carreras de caballos y agencias hípicas | 19 |
COMERCIOS POR MENOR | |
Alimentos y Bebidas | |
Carnicerías | 4 |
Lecherías y productos lácteos | 4 |
Pescaderías | 4 |
Verdulerías y fruterías | 4 |
Panaderías | 4 |
Almacén de comestibles, despensas (HASTA 90 MTS2) | 4 |
Rotiserías y fiambrerías | 4 |
Despacho de pan | 4 |
Otros productos de panaderías | 4 |
Mercados y mercaditos (HASTA 90 MTS2) | 4 |
Golosinas | 4 7177 |
Supermercados (alimenticios) (HASTA 90 MTS2) | 4 |
Vinerías | 4 |
Aves y huevos | 4 |
Artículos de repostería y cotillón | 4 |
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte | 4 |
Venta Minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos | |
Tabaco y cigarrillos | 15 |
Cigarros | 15 |
Indumentaria | |
Peleterías | 16 |
Vehículos | |
Comercialización de automotores nuevos | 7 |
Comercialización de automotores usados | 7 |
Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales | 7 |
Comercialización de motocicletas y vehículos similares | 7 |
Comercialización de lanchas y embarcaciones | 16 |
Otros Comercios Minoristas no Clasificados en otra parte | |
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca | 16 |
Transporte | |
Hangares y guarderías de lanchas | 12 |
Agencias o Empresas de Turismo | |
Agencias de turismo | 9 |
Empresas de turismo | 9 |
Depósito, Almacenamiento y Oficinas Administrativas | 7177 |
Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros | 7 |
Comunicaciones | |
Televisión por cable | 8 |
Telefonía celular móvil | 8 |
Internet, transmisión de datos | 8 |
Servicios Vinculados a la Salud y Educación Prestados al Público | |
Clínicas y Sanatorios | 9 |
Hospitales | 5 |
Servicios de urgencias médicas | 5 |
Guarderías para niños | 1,5 |
Pensionado geriátrico | 4 |
Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privadas | 1,5 |
Obras sociales privadas | 8,5 |
Servicios sociales no clasificados en otra parte | 5 |
Otros servicios sociales conexos | 5 |
Servicios Prestados a las Empresas | |
Empresas de publicidad | 7 |
Agencias de publicidad | 7 |
Agencia de Investigación y Seguridad privada | 8 |
Contratistas Rurales (Rotulación, siembra fumigación) | 8 |
Disposición final de residuos | 8 |
Otros Contratistas | 12 |
Agencias Marítimas | 11 |
Servicios de Comedor, Catering, Comidas y Refrigerios (*) | 9 7177 |
Servicios de Esparcimiento | |
Gimnasios | 7 |
Balnearios, piletas y natatorios | 7 |
Pooles, billares, bowlings, arquerías y juegos electrónicos | 12 |
Alquiler de canchas para práctica de deportes | 12 |
Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte | 12 |
Confiterías y establecimientos similares con espectáculo | 12 |
Salones y pistas de baile | 12 |
Boite, Night Club, Café Concert, Pub, Bares Nocturnos, similares | 12 |
Confiterías bailables y similares | 12 |
Servicios personales directos | |
Servicios fúnebres | 12 |
Toda Actividad de Intermediación | |
1) Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, lotes, agencia comerciales consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación. | 9 |
No comprende la administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles u operaciones realizadas por inmobiliaria a cuyo frente se encuentren los sujetos comprendidos en 3). | |
2) Comisiones ramo automotores | 9 |
3) Martilleros y corredores públicos | 9 |
4) Toda actividad de intermediación , excepto las comprendidas en 1) y 3) que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones, porcentaje bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones intermediación en la compra venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte. | 9 7177 |
Bancos y Servicios Financieros | |
Casas de cambio y operaciones con diversas (excluidos Bancos) | 20 |
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda | 16 |
Sociedades de ahorro y préstamo para la compraventa de automotores | 16 |
Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables | 16 |
Compañías de capitalización y ahorro | 16 |
Préstamos con garantía hipotecaria | 16 |
Prestamos con o sin garantías prendarias | 16 |
Descuento de documentos de terceros | 16 |
Casa, sociedades y personas que compran y venden pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o de terceros | 16 |
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra | 16 |
Otros servicios financieros | 16 |
Servicios financieros prestados a través de tarjetas de crédito | 25 |
Bancos | 25 |
Instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina | 25 |
Agencias Financieras | 25 |
Prestamos en dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras Instituciones financieras no clasificadas en otra parte | 16 |
Compañías de Seguro | |
Compañía y agencias de seguro (No incluye promotores y productores de seguros) | 12 |
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(*) Desarrollados en locales propios, alquilados, arrendados y/o concesionados en forma privada por contratistas no locales o locales en establecimientos y/o sub establecimientos comerciales.
Para las actividades de venta minoristas o mayoristas de establecimientos incluidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial 12.573, las alícuotas que resulten de aplicación sobre los ingresos brutos devengados indicados se incrementarán en un treinta por ciento (30%). Serán considerados Medianos Contribuyentes para los alcances de la presente Tasa todos los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados, exentos o por exportaciones en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia y supere la suma de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000). Para estos contribuyentes, las alícuotas indicadas precedentemente, se verán incrementadas hasta un diez por ciento (10%). A los mismos efectos, serán considerados Grandes Contribuyentes cuando dichos ingresos sean superiores a la suma de mil millones ($ 1.000.000.000). Para estos contribuyentes, las alícuotas indicadas, se verán incrementadas hasta un cuarenta por ciento (40%). Los contribuyentes que no alcancen la suma antes mencionada para ser considerados Medianos Contribuyentes, serán considerados Pequeños Contribuyentes con excepción de los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 380° y sucesivos de la Ordenanza 7013.
Aquellos contribuyentes que durante el año fiscal inmediato anterior no registraren ningún atraso en el pago mensual de la Declaración Jurada de la presente Tasa, gozarán de una bonificación del ocho por ciento (8%) aplicable y a descontar de cada Declaración Jurada mensual del año fiscal siguiente, siempre que mantengan la condición de no registrar atrasos en los pagos durante el período fiscal del beneficio y/o no se le hubieran determinado diferencias o ajustes en las liquidaciones en contra del Erario Municipal. El presente beneficio no será acumulable ni transferible a años subsiguientes y rigen desde el primero de enero del año fiscal hasta el 31 de diciembre del mismo año
- Agentes de retención para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
En los supuestos de retención, las alícuotas a retener sobre los importes sujetos a las mismas serán el 100% correspondiente a la actividad del contribuyente o responsable pasible de aquellas. El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá establecer un porcentaje menor de retención por vía reglamentaria.
En el caso de contribuyentes no inscriptos o incluidos en categorías de sujetos que incumplan con las normas tributarias vigentes, las retenciones previstas en el párrafo anterior podrán incrementarse hasta un quinientos por ciento (500%). Los importes
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retenidos, serán tomados como pago a cuenta por el contribuyente o responsable para la liquidación del tributo correspondiente al mes de que se trate.
Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención total o parcial, cumpliendo los requisitos que a tal efecto disponga la Autoridad de Aplicación.
Los montos mínimos a retener y los requisitos para la retención serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3°.- MODIFICASE el artículo 25 del CAPÍTULO PATENTES DE RODADOS de la Ordenanza Nº 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- Montos de Tasas por Patentes de Rodados
Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar (categorías de acuerdo al tipo y cilindrada) radicados en el Partido, se abonarán anualmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados:
En los casos de incorporación de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de inscripción en el registro. Las altas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán el monto total descripto en dos cuotas semestrales, mientras que las altas producidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre deberán tributar solo 1 cuota.
En los casos de bajas de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de notificación al registro. Las bajas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán solo una cuota en el año, mientras que las bajas producidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre deberán tributar el monto total descripto en dos cuotas semestrales
A los efectos de modificar constantemente la presente norma, se dispone el cuadro dinámico, el cual debe interpretarse de la siguiente manera: Año Actual = Año calendario en curso; Año Actual -1 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual; Año Actual -2 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual -1; Año Actual -3 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual-2; y así sucesivamente.–“
ARTICULO 4°.- Dispónese que las modificaciones, sustituciones, rectificaciones y derogaciones, generadas por la presente Ordenanza a la Ordenanza Nº 7014/2020 serán incorporadas en forma de Texto Único Ordenados.-
ARTÍCULO 5°.- La entrada en vigencia de la presente norma, deroga toda ordenanza y/o Decreto Reglamentario vigente que se superponga u oponga a la misma.-
ARTÍCULO 6°.- La presente norma se publicará en una Edición del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de mayo de 2021.-
Cristina del Mármol MARINA A. CASARETTO
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7177
Campana, 11 de junio de 2021.-
Promulgada por DECTO-2021-356-E-MUNICAM-INT, del 11 de junio de 2021.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal