DIGESTO

Expediente N°7177

VISTO:

                               La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Impositiva N° 7014, y el Expediente Nº 4016-28077-2016; y

CONSIDERANDO:

                              Que el proyecto elevado continúa la línea conceptual de la Ordenanza Impositiva N° 7014, y formula reformas e incorporaciones en función de las nuevas realidades que deben ser contempladas para promover e instrumentar procesos de información y asistencia, verificación, fiscalización, recaudación y gestión de cobranzas basados en criterios de equidad, realidad socio-económica, eficiencia operativa y justicia distributiva;

                              Que, la Dirección Legal y Despacho de la Secretaría de Ingresos Públicos emite informe proponiendo diferentes cambios en dicha Ordenanza, destacando la necesidad de generar correcciones en los artículos:  7, 9 y 25. También propone la mencionada Dirección que, de aprobarse los cambios aconsejados, se generen textos ordenandos en dicha norma;

                              Que, la Secretaría de Ingresos Públicos, adhiere al informe de la Dirección Legal y Despacho y propone al Señor Intendente modificar la Ordenanza Fiscal Impositiva N° 7014, en virtud de entender que dichas modificaciones logran una mayor claridad en la interpretación y aplicación tanto para los contribuyentes como a la Autoridad de Aplicación;

                              Que los principales cambios a la Ordenanza Impositiva vigente, buscan dar claridad tanto al contribuyente como al Municipio en determinadas cuestiones que fueron surgiendo con el correr de la aplicación de la norma, entre ellos, la regulación de los recursos administrativos; la creación de un sistema de incentivo al pago de la tasa de Servicios Generales y por la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la red vial municipal y servicios generales; la reducción de la obligación de pago de patentes de rodados de 25 a 20 años; la aclaración conceptual de impacto en determinadas tasas como ser la situación de inmuebles que se encuentres asentados en dos o más partidos;

                              Que, respecto de los cambios propuestos a la Ordenanza Impositiva N° 7014, son la reducción de los mínimos en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los contratistas locales, con una dotación del personal de más del 70% con domicilio real en la ciudad de Campana; Reducción de los mínimos para  determinados contribuyentes según los metros cuadrados que posean sus locales habilitados; Cambio en el sistema de Retenciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y la Creación de un cuadro dinámico respecto de los valores a abonar en concepto de patente de rodados tipo motocicletas para evitar tener que modificar anualmente la ordenanza Impositiva.

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                              Que resulta necesario adecuar la normativa tributaria a dicha realidad socio-económica, a las necesidades presupuestarias y demandas comunitarias, así como a las políticas públicas tendientes a reducir la presión tributaria de manera responsable y garantizar el sostenimiento –en cantidad y calidad- de los servicios y bienes públicos provistos a los vecinos de Campana;

                              Que las modificaciones e incorporaciones propuestas están orientadas a promover correcciones que generen mayor claridad y progresividad en las cargas fiscales con sustento en los principios de solidaridad y racionalidad, fomentar la actividad económica para motorizar la generación de empleo genuino, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la armonización y simplificación del régimen tributario municipal y de los trámites y procesos tributarios, el comportamiento responsable de los contribuyentes y la reducción de los índices de elusión o evasión fiscal;

                              Que los trabajos realizados sobre el  proyecto de Ordenanza Impositiva para el año 2021 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por la Autoridad de Aplicación y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de Leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; dejando sentado que no hay propuestas para incrementar alícuotas, ni crear tasas ni contraer empréstitos por lo que el llamado a Mayores Contribuyentes no será requisito a los efectos de tratar el presente proyecto

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos interviene y obra dictamen;

                              Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el artículo 7º del CAPÍTULO V TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE de la Ordenanza Nº 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- Alícuotas y mínimos de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

1) Alícuota General 6‰

2) Mínimos Generales Mensuales Cantidad de Personal en Relación de Dependencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 209, del Capítulo V de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal para la determinación del gravamen mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se tomara como “base” el sueldo mínimo (entendiéndose por tal el sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) correspondiente a la Clase VII del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme con la siguiente escala:

  1. Los contribuyentes que tengan cero (0) empleados abonarán por mes una treinta y ochoava parte (1/38) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base.
  2. Sobre excedente:

Desde uno (1) hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes una cuarenta y cincoava parte (1/45) de uno con seis mil ochocientos y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador

  • Sobre excedente:

Desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) empleados, abonarán por mes una treintava parte (1/30) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador:

  • Sobre excedente:

Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados, abonarán por mes una veinteava parte (1/20) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.

  • Sobre excedente:

Desde doscientos uno (201) empleados, en adelante, y hasta la cantidad de 3.300 abonarán por mes una diezava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.

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Para los casos en que las altas y las bajas en las nóminas se hayan realizado luego del 10 (décimo) día hábil del mes a determinar, el personal no se deberá incluir en el cálculo de los mínimos citados.

Las empresas que se encuentren inscripta ante esta Municipalidad como contratistas  prestadoras de servicios (o la denominación que disponga la autoridad de aplicación a sus efectos), que se encuentren radicadas y habilitadas en el Partido de Campana, y cuya dotación de personal con domicilio real en el Municipio sea superior al 70% del total de su nómina, excluidos directivos (socios, accionistas y representantes legales), los mínimos detallados en este artículo en los incisos a), b), c), d), e), se reducirán en un 50%.

Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala en su tercer párrafo el artículo 209 de la Ordenanza Fiscal.

3) Casos Especiales Mínimos

De conformidad con lo normado en el cuarto párrafo del artículo 209, del Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, para las actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes mínimos mensuales:

 Importe Pesos
a) Confiterías bailables, Boîtes, Night Club, Café Concert, Cantinas, Salones de Fiesta y otros establecimientos similares que brindan espectáculos cualquiera sea la denominación utilizada, de acuerdo a los siguientes metros cuadrados de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del predio destinado a la actividad: 
Hasta 150 m24.000,00
Más de 150 m2 y hasta 300 m28.000,00
Más de 300 m2 y hasta 500 m218.000,00
Más de 500 m225.000,00
b) Bares, salones de té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada3.000,00
c) Hoteles alojamiento, albergues por hora o similares, abonarán por habitación500,00
d) Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada espacio habilitado de acuerdo a su capacidad150,00    
e) Canchas de paddle, squash. Por cancha7177 750,00
f) Canchas de fútbol, tenis. Por cancha1.000,00
g) Feria americana. Por puesto montado240,00
h) Feria Comercial65.000,00
i) Emprendimiento de ecoturismo y/o turismo alternativo, y/o turismo rural15.000,00
j) Las actividades de depósito, logística, distribución, guarda, locación o almacenaje y/o similares de bienes de cualquier tipo, en forma permanente o potencial y que se efectuaren, ya sea en forma total o parcial, en lugares distintos a la venta o producción, de acuerdo al espacio del predio destinado a la actividad: 
– Cubierta y semicubierta, por metros cuadrados (m2) de capacidad3,00
– Descubierta, por metros cuadrados de superficie0,75
   Mínimo Mensual7.000,00
k) Circuito, pista, predio, inmueble y/o similares para la práctica de Motocross, cuatriciclos, mountain bike, BMX y/o similares10.500,00
l) Para las actividades de servicios financieros realizadas por bancos u otras entidades, personas humanas o jurídicas, reguladas o no por la Ley de Entidades Financieras. Por local o sucursal habilitada Hasta 30 m2 De 30 m2 a 90 m2 De 90 m2 a 120 m2 Mayores a 120 m2 
 
    100.000,00 150.000,00 200.000,00 250.000,00
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ARTICULO 2°.- MODIFICASE el artículo 9º del CAPÍTULO V TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE de la Ordenanza 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.-

  1. Alícuotas especiales según actividad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza Impositiva respecto a los valores mínimos a considerar, fijase a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

ACTIVIDADAlícuota por mil
Extracción de Minerales no Metálicos 
Extracción de Crudo10
Extracción de Gas10                                                                    
Explotación de Canteras7
Fabricación de Sustancias Químicas 
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas7
Fabricación de abonos y plaguicidas7
Resinas sintéticas7
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte7
Fabricación de pinturas, barnices y lacas7
Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas7
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador7
Fabricación y/o refinerías de alcoholes7
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte7
Refinerías de petróleo9
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón9,5
Refinación de Petróleo con expendio al público.9 7177  
Fabricación de productos de caucho9
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos 
Fábrica de ladrillos6
Electricidad, Gas y Agua 
Generación, transmisión y distribución.7
Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos7
COMERCIOS POR MAYOR 
Productos Agropecuarios. forestales y de la pesca 
Aves y Huevos4
Frutas y Legumbres4
Pescado fresco y congelado4
Mariscos y otros productos marinos, excepto pescados4
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte4
Alimentos y Bebidas 
Abastecedores y matarifes4
Productos lácteos4
Aceites comestibles4
Productos de molinería harinas y féculas4
Grasas comestibles4
Comestibles no clasificados en otra parte4
Bebidas espirituosas12
Vinos4
Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas, aguas gaseosas5 7177  
Golosinas4
Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos 
Tabacos y cigarrillos15
Cigarros15
Otros comercios Mayoristas no Clasificados en otra parte 
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos9
Armas, pólvora, explosivos, etc.16
Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar autorizados 
Venta de billetes de lotería16
Juegos de azar autorizados16
Carreras de caballos y agencias hípicas19
COMERCIOS POR MENOR 
Alimentos y Bebidas 
Carnicerías4
Lecherías y productos lácteos4
Pescaderías4
Verdulerías y fruterías4
Panaderías4
Almacén de comestibles, despensas (HASTA 90 MTS2)4
Rotiserías y fiambrerías4
Despacho de pan4
Otros productos de panaderías4
Mercados y mercaditos (HASTA 90 MTS2)4
Golosinas4 7177  
Supermercados (alimenticios) (HASTA 90 MTS2)4
Vinerías4
Aves y huevos4
Artículos de repostería y cotillón4
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte4
Venta Minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos 
Tabaco y cigarrillos15
Cigarros15
Indumentaria 
Peleterías16
Vehículos 
Comercialización de automotores nuevos7
Comercialización de automotores usados7
Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales7
Comercialización de motocicletas y vehículos similares7
Comercialización de lanchas y embarcaciones16
Otros Comercios Minoristas no Clasificados en otra parte 
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca16
Transporte 
Hangares y guarderías de lanchas12
Agencias o Empresas de Turismo 
Agencias de turismo9
Empresas de turismo9
Depósito, Almacenamiento y Oficinas Administrativas  7177  
Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros7
Comunicaciones 
Televisión por cable8
Telefonía celular móvil8
Internet, transmisión de datos8
Servicios Vinculados a la Salud y Educación Prestados al Público 
Clínicas y Sanatorios9
Hospitales5
Servicios de urgencias médicas5
Guarderías para niños1,5
Pensionado geriátrico4
Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privadas1,5
Obras sociales privadas8,5
Servicios sociales no clasificados en otra parte5
Otros servicios sociales conexos5
Servicios Prestados a las Empresas 
Empresas de publicidad7
Agencias de publicidad7
Agencia de Investigación y Seguridad privada8
Contratistas Rurales (Rotulación, siembra fumigación)8
Disposición final de residuos8
Otros Contratistas12
Agencias Marítimas11
Servicios de Comedor, Catering, Comidas y Refrigerios (*)9 7177  
Servicios de Esparcimiento 
Gimnasios7
Balnearios, piletas y natatorios7
Pooles, billares, bowlings, arquerías y juegos electrónicos12
Alquiler de canchas para práctica de deportes12
Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte12
Confiterías y establecimientos similares con espectáculo12
Salones y pistas de baile12
Boite, Night Club, Café Concert, Pub, Bares Nocturnos, similares12
Confiterías bailables y similares12
Servicios personales directos 
Servicios fúnebres12
Toda Actividad de Intermediación 
1) Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, lotes, agencia comerciales  consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación.9
No comprende la administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles u operaciones realizadas por inmobiliaria  a cuyo frente se encuentren los sujetos comprendidos en 3). 
2) Comisiones ramo automotores                 9
3) Martilleros y corredores públicos                        9
4) Toda actividad de intermediación , excepto las comprendidas en 1) y 3) que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones, porcentaje bonificaciones, porcentajes u otras  retribuciones análogas, tales como  consignaciones intermediación en la compra venta de títulos, de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte.  9         7177  
Bancos y Servicios Financieros 
Casas de cambio y operaciones con diversas (excluidos Bancos)      20
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda                 16
Sociedades  de ahorro y préstamo para la compraventa de automotores  16
Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables16
Compañías de capitalización y ahorro                     16
Préstamos con garantía hipotecaria           16
 Prestamos con o sin garantías prendarias              16
Descuento de documentos de terceros                 16
Casa, sociedades y personas que compran y venden pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o de terceros16
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra       16
Otros servicios financieros                   16
Servicios financieros prestados a través de tarjetas de crédito                   25
Bancos25
Instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina25
Agencias Financieras25
Prestamos en dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones  efectuadas por Bancos y otras Instituciones  financieras no clasificadas en otra parte16
Compañías de Seguro 
Compañía y agencias de seguro (No incluye promotores y productores de seguros)12
  

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(*) Desarrollados en locales propios, alquilados, arrendados y/o concesionados en forma privada por contratistas no locales o locales en establecimientos y/o sub establecimientos comerciales.

Para las actividades de venta minoristas o mayoristas de establecimientos incluidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Provincial 12.573, las alícuotas que resulten de aplicación sobre los ingresos brutos devengados indicados se incrementarán en un treinta por ciento (30%). Serán considerados Medianos Contribuyentes para los alcances de la presente Tasa todos los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados, exentos o por exportaciones en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia y supere la suma de pesos trescientos cincuenta millones                     ($ 350.000.000). Para estos contribuyentes, las alícuotas indicadas precedentemente, se verán incrementadas hasta un diez por ciento (10%). A los mismos efectos, serán considerados Grandes Contribuyentes cuando dichos ingresos sean superiores a la suma de mil millones ($ 1.000.000.000). Para estos contribuyentes, las alícuotas indicadas, se verán incrementadas hasta un cuarenta por ciento (40%). Los contribuyentes que no alcancen la suma antes mencionada para ser considerados Medianos Contribuyentes, serán considerados Pequeños Contribuyentes con excepción de los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 380° y sucesivos de la Ordenanza 7013.

Aquellos contribuyentes que durante el año fiscal inmediato anterior no registraren ningún atraso en el pago mensual de la Declaración Jurada de la presente Tasa, gozarán de una bonificación del ocho por ciento (8%) aplicable y a descontar de cada Declaración Jurada mensual del año fiscal siguiente, siempre que mantengan la condición de no registrar atrasos en los pagos durante el período fiscal del beneficio y/o no se le hubieran determinado diferencias o ajustes en las liquidaciones en contra del Erario Municipal. El presente beneficio no será acumulable ni transferible a años subsiguientes y rigen desde el primero de enero del año fiscal hasta el 31 de diciembre del mismo año

  • Agentes de retención para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

En los supuestos de retención, las alícuotas a retener sobre los importes sujetos a las mismas serán el 100% correspondiente a la actividad del contribuyente o responsable pasible de aquellas. El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá establecer un porcentaje menor de retención por vía reglamentaria.

En el caso de contribuyentes no inscriptos o incluidos en categorías de sujetos que incumplan con las normas tributarias vigentes, las retenciones previstas en el párrafo anterior podrán incrementarse hasta un quinientos por ciento (500%). Los importes

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retenidos, serán tomados como pago a cuenta por el contribuyente o responsable para la liquidación del tributo correspondiente al mes de que se trate.

Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención total o parcial, cumpliendo los requisitos que a tal efecto disponga la Autoridad de Aplicación.

Los montos mínimos a retener y los requisitos para la retención serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el artículo 25 del CAPÍTULO PATENTES DE RODADOS de la Ordenanza Nº 7014/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25.-                 Montos de Tasas por Patentes de Rodados

Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar (categorías de acuerdo al tipo y cilindrada) radicados en el Partido, se abonarán anualmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados:

En los casos de incorporación de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de inscripción en el registro. Las altas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán el monto total descripto en dos cuotas semestrales, mientras que las altas producidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre deberán tributar solo 1 cuota.

En los casos de bajas de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de notificación al registro. Las bajas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán solo una cuota en el año, mientras que las bajas producidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre deberán tributar el monto total descripto en dos cuotas semestrales

A los efectos de modificar constantemente la presente norma, se dispone el cuadro dinámico, el cual debe interpretarse de la siguiente manera: Año Actual = Año calendario en curso; Año Actual -1 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual; Año Actual -2 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual -1; Año Actual -3 = Año calendario inmediatamente anterior al año actual-2; y así sucesivamente.–“

ARTICULO 4°.- Dispónese que las modificaciones, sustituciones, rectificaciones y derogaciones, generadas por la presente Ordenanza a la Ordenanza Nº 7014/2020 serán incorporadas en forma de Texto Único Ordenados.-

ARTÍCULO 5°.- La entrada en vigencia de la presente norma, deroga toda ordenanza y/o Decreto Reglamentario vigente que se superponga u oponga a la misma.-

ARTÍCULO 6°.- La presente norma se publicará en una Edición del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de mayo de 2021.-

         Cristina del Mármol                                                                        MARINA A. CASARETTO

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7177

Campana, 11 de junio de 2021.-

                                               Promulgada por DECTO-2021-356-E-MUNICAM-INT, del 11 de junio de 2021.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                         SEBASTIÁN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente  Municipal     

              Administrativo y Legal